AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02077-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 02-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845530466

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02077-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 02-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Fecha02 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02077-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC – Resolución por la cual se transfiere al Instituto Nacional Penitenciario y C.I., el reconocimiento y contabilización del gasto, por concepto de mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general en Establecimientos Penitenciarios y C. a nivel Nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 000235 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no adopta una medida de carácter general, no se expidió en el marco del estado de excepción ni como desarrollo de un decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento

En cuanto al requisito atinente a que la Resolución Número 000235 de 30 abril de 2020 fuese expedida como desarrollo de un estado de excepción, el Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la misma se fundamentó en los artículos 113 de la Constitución Política, de la Ley 489 de 1998, así como en el artículo 3º de la Ley 610 de 2000, todas ellas relativas a la gestión fiscal. Es así como el Despacho resalta que el acto administrativo no se expidió en el marco del estado de excepción al que hace referencia el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, ni tampoco como desarrollo de un decreto legislativo dictado al amparo del mismo, razón por la cual no puede ser susceptible del control inmediato de legalidad. Aunado a lo anterior, resulta evidente que tampoco se trata una medida de carácter general, en tanto con ella se pretende corregir imprecisiones de orden contable y presupuestal entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. – USPEC, con ocasión del mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general en establecimientos penitenciarios y carcelarios a nivel nacional, actividades realizadas durante los años 2018 y 2019. Así las cosas, considera el despacho que se no cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto del citado acto administrativo, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000235 DE 2020 (30 de abril) UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: R.A.S. VALDES

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02077-00(CA)A

Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC

Demandado: RESOLUCIÓN 000235 DE 30 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000235 DE 30 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC

Auto interlocutorio

El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución Número 000235 de 30 abril de 2020, “Por la cual se transfiere al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, el reconocimiento y contabilización del gasto, por concepto de mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general en Establecimientos Penitenciarios y C. a nivel Nacional, contratados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. – USPEC”, expedida por la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. – USPEC.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

4.- La Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. – USPEC expidió la Resolución Número 000235 de 30 de abril de 2020, en la cual resolvió:

“(…) ARTÍCULO 1. Ordenar la transferencia al Instituto Nacional Penitenciario y C.I. con NIT 800.215.546 5, del reconocimiento y contabilización del gasto operativo de las erogaciones efectuadas con los recursos asignados a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. – USPEC, por concepto de mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general en establecimientos penitenciarios y carcelarios a nivel nacional, correspondiente a la prestación del servicio del período del 01 de octubre al 30 de noviembre de 2018 y que fue registrados contablemente en el mes de agosto de 2019, relacionados así:

ESTABLECIMIENTOS

VALOR

CONSORCIO DEL SUR – NIT 901140376 – CTO. 175/2017

139.217.317,69

EPMSC ANDES

32.802.157,60

EPMSC IPIALES

45.863.088,40

EPMSC QUIBDÓ

49.066.889,60

EPMSC TÁMESIS

8.688.088,09

EPMSC TUQUERRES

2.797.094,00

ARTÍCULO 2: Ordenar a la Subdirección Financiera – Grupo de Contabilidad, realizar los registros correspondientes, así: debe debitar la subcuenta No. 310902002 Corrección de errores y acreditar la subcuenta No. 310901002 Corrección de errores de un período contable anterior, por tratarse de hechos económicos realizados en el año 2018, por valor total de $139.217.317,69.

ARTÍCULO 3. Ordenar a la Subdirección Financiera – Grupo de...

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