AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02234-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 02-06-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 |
Emisor | Sala Plena |
Fecha | 02 Junio 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02234-00 |
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE – Circular dirigida a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, empresas de servicios públicos de transporte terrestre automotor especial, terminales de transporte terrestre, autoridades y organismos de tránsito y autoridades de transporte, y en la cual se imparten instrucciones relacionadas con la coordinación de despachos de vehículos para el transporte de pasajeros durante el período de aislamiento preventivo obligatorio / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / CIRCULAR DE INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA COORDINACIÓN DE DESPACHOS DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS – No adopta medidas de carácter general / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR – Porque no adopta una medida de carácter general, no se expidió en el marco del estado de excepción ni como desarrollo de un decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento
[E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Circular Externa Número 0006 de 15 de mayo de 2020, expedida por el Superintendente de Transporte, no adopta ninguna medida general en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de decretos legislativo durante el estado de excepción. En efecto, se trata de una circular dirigida única y exclusivamente a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial, en cuanto a su operación se refiere. Aunado a lo anterior, el acto administrativo se fundamentó en lo dispuesto en el ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 4º del artículo 189, en los artículos 303 y 315 de la Carta Política, así como en el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, lo que significa que se sustentó en atribuciones relacionadas con la conservación del orden público y con la convivencia en todo el territorio nacional, por lo que no se expidió con base en el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional ni tampoco en algún decreto legislativo que lo desarrollara. Así las cosas, considera el despacho que se no cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto del citado acto administrativo, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020
El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. El P. de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al P. de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA 0006 DE 2020 (15 de mayo) SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES
Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02234-00(CA)A
Actor: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Demandado: CIRCULAR EXTERNA 0006 DE 15 DE MAYO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA No. 006 DE 15 DE MAYO DE 2020, EXPEDIDA POR EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
Auto interlocutorio
El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Circular Externa Número 0006 de 15 de mayo de 2020, relacionada con la “(…) Coordinación de despachos de vehículos para el transporte de pasajeros durante el período de aislamiento preventivo obligatorio (…)”, expedida por el Superintendente de Transporte.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y...
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