AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02221-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 02-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845530506

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02221-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 02-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
EmisorSala Plena
Fecha02 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02221-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ANTIOQUIA DE LA POLICÍA NACIONAL – Resolución por la cual se declara Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 174 de 2020, acto de carácter general, expedida por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de un decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento


[L]a Resolución 174 de 31 de marzo de 2020 es un acto de carácter general dictado por una autoridad nacional en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, expedido durante el Estado de Excepción, por lo cual esta Corporación avocará el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad de dicho acto. Se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”. Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala 18 Especial de Decisión, en la cual el C.P. que suscribe esta decisión actúa como presidente.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Reglas


En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. En el artículo 185 del ibídem se establece el trámite procesal que debe seguir el referido medio de control.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 174 DE 2020 (31 de marzo) UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ANTIOQUIA DE LA POLICÍA NACIONAL



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02221-00(CA)A


Actor: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA – UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ANTIOQUIA


Demandado: RESOLUCIÓN 174 DEL 31 DE MARZO DE 2020


Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 174 de 31 de marzo 2020, "por la cual declara Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID19”, expedida por la Policía Nacional - Unidad Prestadora de Salud Antioquia


AUTO INTERLOCUTORIO




El Despacho procede a decidir si avoca el conocimiento de la Resolución 174 de 31 de marzo de 2020, “por la cual declara Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID19”, expedida por el J. de la Unidad Prestadora de Salud Antioquia de la Policía Nacional, para efectos de su control inmediato de legalidad1, previas las siguientes:


CONSIDERACIONES:


En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 19942, “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado3 si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código4.


Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el...

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