AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01190-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 21-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845530762

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01190-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 21-04-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaRESOLUCIÓN 03065 DE MARZO DE 2020 / CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Fecha21 Abril 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01190-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECLARA FALTA DE COMPETENCIA – Resolución no es producto del desarrollo de una función administrativa dictada con ocasión del estado de excepción declarado

[L]a Resolución 03065 del veintisiete (27) de marzo de dos mil veinte (2020) por la que se modifica temporalmente la jornada laboral en las Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, los días 28 y 29 de marzo de 2020, dictada con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción declarado por el Presidente de la República el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) (Decreto 417), encuentra su sustento en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, en los artículos 33, 36 y 40 del Decreto Ley 1042 de 1978, y, en los procesos que estaba llevando a cabo el organismo para la planeación de los servicios que presta la Dirección de Primera Infancia, por tanto, no es producto del desarrollo de ninguna disposición en ejercicio de una función administrativa dictada con ocasión del estado de excepción declarado en el País

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 03065 DE MARZO DE 2020 / CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: J.E.R.N.

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01190-00(CA)A

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

Demandado: RESOLUCIÓN 3065 DEL 27 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 003065 del 27 de marzo de 2020 suscrita por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "por la cual se modifica temporalmente la jornada laboral en las Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, los días 28 y 29 de marzo".

Tipo de providencia: Auto - Declara falta de competencia.

El magistrado sustanciador procede a verificar si hay lugar a asumir el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 03065 del 27 de marzo de 2020 suscrita por la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "por la cual se modifica temporalmente la jornada laboral en las Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, los días 28 y 29 de marzo".

  1. Competencia

El Despacho entra a verificar la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 00365 del 27 de marzo de 2020 suscrita por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "por la cual se modifica temporalmente la jornada laboral en las Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, los días 28 y 29 de marzo", de conformidad con lo dispuesto en el art. 136[1] del Código de Procedimiento administrativo, al ser el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario No. 2388 de 1979, que mediante Decreto No. 4156 de 2011 fue adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

  1. Consideraciones

2.1. La Organización Mundial de la Salud, el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.

2.2. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que dictan instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.

2.3. La Organización Mundial de la Salud – OMS, el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión.

2.4. El Presidente de la República, por medio de la directiva presidencial No. 02 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)...

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