AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01205-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 21-04-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136 |
Emisor | Sala Plena |
Fecha | 21 Abril 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01205-00 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL AUTO DEL 30 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO / PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES DE LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS/ CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Avoca conocimiento
Según se indicó en las consideraciones del acto sujeto a control, impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias, acudan a las instalaciones del Grupo de Control Interno Disciplinario, Secretaría General del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, sin que ello implique inactividad laboral, ya que los funcionarios de este Ministerio continuarán ejerciendo sus funciones a través del trabajo en casa. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento del auto mencionado, emitido por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA,1 con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad;
NORMA DEMANDADA: AUTO DEL 30 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01205-00(CA)
Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Demandado: AUTO DEL 30 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Temas: A. conocimiento de control inmediato de legalidad del auto del 30 de marzo de 2020, emitido por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual prorrogó la suspensión de términos procesales de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario de ese ministerio.
AUTO AVOCA CONOCIMIENTO
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Decide el Despacho avocar conocimiento del auto del 30 de marzo de 2020, emitido por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual prorrogó la suspensión de términos procesales de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario de ese ministerio, con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad, establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.2
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Consideraciones
En 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud, OMS, identificó el nuevo coronavirus3 como Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del año en curso, dicho ente declaró el brote como una pandemia,4 en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmición.
En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y...
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