AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01205-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N.° 21 / SALA PLENA) del 18-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532243

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01205-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N.° 21 / SALA PLENA) del 18-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01205-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DELPROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DEL 22 DE MARZO DE 2020 / RESOLUCIÓN 0128 DE 2020/ LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136
Fecha18 Mayo 2020
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES DE LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO / ACUMULACIÓN DE PROCESOS- Requisitos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS- Procedencia

La acumulación de procesos opera, de oficio o a solicitud de parte, bajo las siguientes condiciones: Los procesos que se pretende acumular deben encontrarse en la misma instancia y tramitarse por idéntico procedimiento. Que se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos: Las pretensiones de los procesos pudieron haberse formulado en una sola demanda. Las pretensiones sean conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. La acumulación de procesos puede efectuarse hasta antes de que se fije hora y fecha de audiencia inicial. Por su parte, el artículo 149 del Código General del Proceso prevé que los procesos se acumularán al más antiguo, esto es, aquel en que primero se haya notificado el auto admisorio de la demanda o se hayan practicado medidas cautelares (…)Si bien el acto cuyo control se depreca en uno y otro trámite no es idéntico, es evidente que uno se deriva del otro, pues prorroga la suspensión de términos de que trata el anterior y, bajo ese entendido, se trata de cuestiones que se pueden estudiar en un solo proceso, máxime cuando, en este caso, los actos susceptibles de control guardan conexidad, pues, uno amplía o extiende las medidas adoptadas en el otro. Ambos procesos están en la misma instancia, esto es, única instancia. Los dos procesos se tramitan bajo idéntico procedimiento, es decir, el previsto por el legislador para el control inmediato de legalidad. La autoridad que expidió el acto, en ambos procesos, es la Nación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El requisito de la audiencia inicial no se predica respecto del control inmediato de legalidad que se analiza. Este despacho adelanta el expediente más antiguo, radicado 2020-1205, toda vez que en este se avocó conocimiento y se resolvió el recurso interpuesto en contra de tal decisión, mientras que el proceso 2020-1697 se encuentra pendiente de resolver sobre su admisión.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DELPROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL AUTO DE 30 DE MARZO DE 2020 EN EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO / PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES DE LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento

La Procuraduría General de la Nación expidió la Resolución 0128 del 16 de marzo de 2020, a través de la cual ordenó la suspensión de los términos disciplinarios y, en atención a lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso lo propio, en relación con los trámites de esa naturaleza a su cargo, mediante auto del 17 de marzo de 2020. La Procuraduría General de la Nación decidió prorrogar la suspensión de términos ordenada en la resolución citada con antelación, hasta el 3 de abril de 2020, y, para ese efecto, expidió la Resolución 136 del 24 de marzo de 2020.En consonancia con lo anterior, el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el auto de 30 de marzo de 2020, mediante el cual prorrogó la suspensión de términos disciplinarios en ese ministerio hasta el 3 de abril de 2020. A través de la Resolución 0148 del 3 de abril de 2020, la Procuraduría General de la Nación dispuso prorrogar la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias hasta el 17 de abril de 2020. La anterior medida, según se indicó en las consideraciones del acto sujeto a control, impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias, acudan a las instalaciones del Grupo de Control Interno Disciplinario, Secretaría General del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, sin que ello implique inactividad laboral, ya que los funcionarios de ese Ministerio continuarán ejerciendo sus funciones a través del trabajo en casa. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento del auto mencionado, emitido por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA, con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad

NORMA DEMANDADA: AUTO DE 30 DE MARZO DE 2020. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DEL 22 DE MARZO DE 2020 / RESOLUCIÓN 0128 DE 2020/ LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N.° 21

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01205-00 (2020- 01697)

Actor: SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Demandado: AUTO DE 30 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Temas: Acumulación de procesos 11001-03-15-000-2020-01205-00 y 11001-03-15-000-2020-01697-00

AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________

El proceso 11001-03-15-000-2020-01697-00 ingresó al despacho con el propósito de que se estudiara la viabilidad de disponer su acumulación con el radicado 11001-03-15-000-2020-01205-00. Con el objetivo de adoptar la decisión que en derecho corresponda, se analizarán los siguientes aspectos:

1. Antecedentes

1.1. Objeto de los procesos materia de acumulación

1.1.1. Proceso 11001-03-15-000-2020-01205-00

Se ejerce el control inmediato de legalidad respecto del auto del 30 de marzo de 2020, emitido por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual prorrogó la suspensión de términos procesales de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario de ese ministerio.

1.1.2. Proceso 11001-03-15-000-2020-01697-00

Se pretende que se ejerza control inmediato de legalidad respecto del auto del 6 de abril de 2020, emitido por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual prorrogó la suspensión de términos procesales de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario de ese ministerio.

1.2. Estado de los procesos objeto de acumulación

1.2.1. Expediente 2020-1205

El 21 de abril de 2020, el despacho conductor del proceso avocó conocimiento del auto del 30 de marzo de 2020, para ejercer sobre él, el control inmediato de legalidad.

El 7 de mayo de 2020, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la procuradora segunda delegada ante el Consejo de Estado, contra la providencia anterior y no se repuso la decisión.

1.2.2. Expediente 2020-1697

El 11 de mayo de 2020, el despacho del magistrado L.A.Á.P., a quien le correspondió por reparto el proceso, decidió remitir ese trámite para que se decidiera su acumulación con el radicado 2020-1205 en el entendido de que la suspensión de términos de que trata el auto del 6 de abril de 2020, cuyo control se depreca, constituye una prórroga de igual medida adoptada en el auto que se controla en el precitado radicado. Es decir, que aún se encuentra pendiente para decidir si se avoca conocimiento o no.

El 13 de mayo de 2020, se dictó providencia mediante la cual se solicitó el expediente 2020-1205 para resolver sobre la acumulación.

  1. Consideraciones

Para efectos de resolver sobre la acumulación de los procesos antes identificados, se analizarán la naturaleza y contenido de esta figura.

2.1. Generalidades de la acumulación de procesos

El artículo 148 del Código General del Proceso, aplicable al sub lite por remisión expresa del artículo...

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