AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02132-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 16-06-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12 |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02132-00 |
Fecha | 16 Junio 2020 |
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO CRQ – Determinaciones frente a los diferentes términos administrativos dentro de los procesos sancionatorios ambientales, disciplinarios, jurisdicción coactiva, trámites ambientales, peticiones, consultas y demás actuaciones administrativas en el marco del aislamiento preventivo obligatorio / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 661 de 11 de mayo de 2020 que prorrogó las medidas adoptadas en la Resolución 604 de 28 de abril del mismo año, de la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia
Atendiendo a que: i) la Resolución núm. 661 de 11 de mayo de 2020 prorrogó las medidas adoptadas en la Resolución núm. 604 de 28 de abril de 2020; ii) el Despacho de la Consejera de Estado, D.M.A.M., mediante auto proferido el día 26 de mayo de 2020, avocó el conocimiento de la Resolución núm. 604 de 28 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, en el marco del medio de control inmediato de legalidad en el proceso identificado con el núm. único de radicación 1001031500020200197100; y iii) consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, se observa que el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público contra el auto que avocó conocimiento está pendiente de resolverse. Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre las resoluciones núms. 661 de 11 de mayo de 2020 y 604 de 28 de abril de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia dispuso prorrogar las medidas que se adoptaron en la Resolución núm. 604 de 28 de abril de 2020: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho de la Consejera de Estado, D.M.A.M., para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 11001031500020200197100.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 604 DE 2020 (28 de abril) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO CRQ
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02132-00(CA)A
Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – CRQ
Demandado: RESOLUCIÓN 604 DE 28 DE ABRIL DE 2020
Referencia: Medio de control inmediato de legalidad
Acto administrativo objeto de control: Resolución núm. 661 de 11 de mayo de 2020 expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ
Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente
AUTO DE TRÁMITE
Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia para que se estudie su acumulación, en el marco del medio de control inmediato de legalidad.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES
Resolución núm. 604 de 28 de abril de 2020
- El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ expidió la Resolución núm. 604 de 28 de abril de 2020, “[…] [por medio de la cual se toman algunas determinaciones frente a los diferentes términos administrativos dentro de los procesos sancionatorios ambientales, disciplinarios, jurisdicción coactiva, trámites ambientales, peticiones, consultas y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ] […]”, en la que adoptó medidas respecto de la suspensión de términos administrativos y procesales; y los trámites ambientales, peticiones, consultas y demás actuaciones administrativas que se encuentren en trámite en las diferentes dependencias de la Corporación
- Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, el conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 respecto de la Resolución indicada supra, le correspondió por reparto, al Despacho de la Consejera de Estado, D.M.A.M., que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200197100, quien avocó conocimiento, mediante auto de 26 de mayo de 2020
- Consultado igualmente el Sistema de Información Judicial Colombiano, se observa que el Ministerio Público, mediante escrito radicado el 1 de junio de 2020, interpuso recurso de reposición contra el auto citado supra, en el que manifestó: “[...]...
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