AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02349-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811836

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02349-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 16-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Fecha16 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02349-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Resolución que prórroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID 19, modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 844 de 2020, acto general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de la función administrativa / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque su propósito no es reglamentar un decreto legislativo expedido con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional a través de los Decretos 417 del 17 de marzo y 637 del 6 de mayo de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento

[E]l control inmediato de legalidad no es procedente respecto de la Resolución nro. 844 del 26 de mayo de 2020, por la razones que pasan a explicarse: (i) Aunque se trata de un acto de carácter general proferido en ejercicio de la función administrativa, su propósito no es reglamentar un decreto legislativo expedido con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional a través de los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020. (ii) Por el contrario, dicho acto tiene como finalidad prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 la emergencia sanitaria que fue declarada mediante la Resolución nro. 385 del 12 de marzo de 2020 y modificar algunas de las medidas sanitarias ahí adoptadas. (iii) Las atribuciones legales con fundamento en las cuales se profirió la Resolución nro. 844 del 26 de mayo de 2020, como allí mismo se indica, son las previstas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.8.8.1.4.2 del Decreto 780 de 2016 y en el artículo 2 del Decreto 4107 de 2011, disposiciones que precisan que el Ministerio de Salud y Protección Social está facultado para declarar el estado de emergencia sanitaria y para adoptar las medidas sanitarias que garanticen la protección de la salud pública. (iv) Pese a que en la parte considerativa del acto se hizo alusión al Decreto Legislativo nro. 539 del 13 de abril de 2020, en el sentido que allí se facultó al Ministerio de Salud y Protección Social para “(…) determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, se itera que el objetivo de la mencionada resolución fue prorrogar la emergencia sanitaria y no se observa que dentro de las medidas sanitarias se haya allí adoptado un protocolo de bioseguridad.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Supuestos para su procedencia

[E]l control inmediato de legalidad asignado a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y en particular al Consejo de Estado, se efectúa respecto de los actos de carácter general dictados en ejercicio de la función administrativa que constituyan el desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. En consecuencia y según lo previsto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, para la procedencia de este medio de control debe tratarse de: (i) actos generales expedidos en ejercicio de la función administrativa, y (ii) que desarrollen decretos legislativos, esto es, decretos con fuerza de ley expedidos por el Gobierno Nacional al amparo del decreto que declara el estado de excepción, sin que en ellos esté comprendido el mismo “decreto legislativo” que hace dicha declaratoria, pues el desarrollo inmediato de éste no se produce a través de actos administrativos generales. Por ende, los actos que desarrollan la emergencia económica, social, y ecológica declarada con fundamento en el artículo 215 Superior, son los decretos legislativos, cuya finalidad exclusiva es “conjurar la crisis” e “impedir la extensión de sus efectos” y se deben referir “a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia”. Mientras que los actos que desarrollan los decretos legislativos son expedidos en ejercicio de función administrativa, tienen como propósito reglamentarlos y sobre ellos recae el control inmediato de legalidad, en razón a que se profieren, no como expresión de una facultad administrativa ordinaria de reglamentación de leyes del Congreso de la República, sino para ejecutar actos dictados al amparo de una facultad legislativa excepcional del Presidente de la República.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0000844 DE 2020 (26 de mayo) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02349-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN 0000844 DEL 26 DE MAYO DE 2020

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 0000844 del 26 de mayo de 2020, “por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID – 19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social

NO AVOCA CONOCIMIENTO

Correspondió por reparto[1] a este Despacho el conocimiento de la Resolución nro. 0000844 del 26 de mayo de 2020, “por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID – 19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El despacho, para decidir si corresponde avocar el conocimiento del asunto, estudiará lo siguiente: (i) supuestos que deben estar cumplidos para la procedencia del control inmediato de legalidad, y (ii) el caso concreto.

1. Supuestos para la procedencia del control inmediato de legalidad

De conformidad con lo señalado por el artículo 215 de la Constitución Política, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la norma superior que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta (30) días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa (90) días en el año calendario.

Mediante dicha declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, los cuales deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR