AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02252-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811853

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02252-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 16-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02252-00
Fecha16 Junio 2020

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ CORPOURABA – Determinación de medidas de índole administrativo para atender la contingencia por el COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 100-03-10-99-0559-2020 de 14 de mayo de 2020 que prorrogó las medidas adoptadas en la Resolución 100-03-30-99-0513-2020 de 29 de abril del mismo año, de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá CORPOURABA / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia

Atendiendo a que, en primer lugar, la Resolución núm. 100-03-10-99-0559-2020 de 14 de mayo de 2020 resolvió: i) prorrogar el cese de actividades presenciales de funcionarios y contratistas; ii) establecer cuales permisos y trámites ambientales se tramitarían; ii) indicar que los procesos de cobro coactivo se continuarían tramitando; y iv) suspender los términos administrativos ambientales de unos procesos; entre otros asuntos: medidas que se habían adoptado en la Resolución núm. 100-03-30-99-0513-2020 de 29 de abril de 2020. Y, en segundo lugar, en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200218000, el Despacho del Consejero de Estado, D.J.E.R.N., mediante auto proferido el 1 de junio de 2020, avocó el conocimiento de la Resolución núm. 100-03-30-99-513-2020 de 29 de abril de 2020 expedida por la Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, y decretó su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 11001031500020200176800. Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre las resoluciones núms. 100-03-10-99-0559-2020 de 14 de mayo de 2020 y la 100-03-30-99-0513-2 de 29 de abril de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia dispuso mantener las medidas que se adoptaron en la Resolución núm. 100-03-30-99-0513-2 de 29 de abril de 2020; y iii) que el Despacho del Consejero de Estado, D.J.E.R.N., mediante auto proferido el 1 de junio de 2020, avocó el conocimiento de dicha Resolución, dentro del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200218000 y decretó su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 11001031500020200176800: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, D.J.E.R.N. para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200176800.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 100-03-10-99-0559-2020 DE 2020 (14 de mayo) CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ CORPOURABA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02252-00(CA)A

Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ – CORPOURABA

Demandado: RESOLUCIÓN 100-03-10-99-0559-2020 DE 14 DE MAYO DE 2020

Referencia: Medio de control inmediato de legalidad

Acto administrativo objeto de control: Resolución núm. 100-03-10-99-0559-2020 de 14 de mayo de 2020 expedida por la Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA.

Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente

AUTO DE TRÁMITE

Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia para que se estudie su acumulación, en el marco del medio de control inmediato de legalidad.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

Resolución núm. 100-03-30-99-445 del 16 de abril de 2020

  1. La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA expidió la Resolución núm. 100-03-30-99-445-2020 de 16 de abril de 2020, “[…] Por medio de la cual se determinan medidas de índole administrativo para atender la contingencia por el COVID- 19 […]”, en la que se resolvió: i) mantener el cese de actividades presenciales de funcionarios y contratistas de la Corporación, salvo las excepciones que corresponden a la continua y efectiva prestación del servicio público; ii) establecer que permisos y trámites ambientales se tramitarían con modificación en los plazos previstos; iii) tramitar los procesos de cobro coactivo que se llevan al interior de la Corporación; y iv) suspendió los términos administrativos ambientales de unos procesos; entre otros asuntos

  1. Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, el conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1] respecto de la Resolución indicada supra, le correspondió por reparto, al Despacho del Consejero de Estado, D.J.E.R.N., que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200176800, quien avocó conocimiento, mediante auto de 12 de mayo de 2020[2].

Resolución núm. 100-03-30-99-513-2020 de 29 de abril de 2020

  1. La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA expidió la Resolución núm. 100-03-30-99-513-2020 de 29 de abril de 2020, “[…] Por medio de la cual se determinan medidas de índole administrativo para atender la contingencia por el COVID- 19 […]”, en la que se resolvió: i) mantener el cese de actividades presenciales de funcionarios y contratistas de la Corporación, salvo las excepciones que corresponden a la continua y efectiva prestación del servicio público; ii) establecer que permisos y trámites ambientales se tramitarían con modificación en los plazos previstos; iii) tramitar los procesos de cobro coactivo que se...

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