AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02010-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847339216

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02010-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 08-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Fecha08 Julio 2020
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión08 Julio 2020
Normativa aplicadaDECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 – ARTÍCULO 6 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 67 / LEY 1324 DE 2009 – ARTÍCULO 12
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02010-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 0230 DE 14 DE ABRIL DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES) – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró el estado de emergencia económica y social / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca control inmediato de legalidad


La lectura detallada del acápite considerativo de la resolución enjuiciada evidencia que, para su expedición, el S. General del ICFES invocó el Decreto Legislativo 491 de marzo 28 de 2020, por el cual el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las entidades públicas en el marco de la emergencia. En específico, se refirió al artículo 6° de este decreto, por cual se dispuso la posibilidad de que las entidades suspendieran todos los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, conforme al análisis que efectuaran de cada una de sus actividades y procesos. Así las cosas, al revisar el contenido de la resolución enjuiciada, encuentra la Ponente que a través suyo, y en cumplimiento del articulo 6° del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, previamente reseñado, se dispuso la suspensión de los términos procesales en los procesos disciplinario que se adelantan en la Secretaría General del ICFES, así como la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de estos. Para el efecto, el S. General del Instituto, señaló que esta determinación se tomó atendiendo a la medida de alargamiento del aislamiento preventivo obligatorio, del 13 hasta el 27 de abril de esta anualidad, a causa del COVID-19, ordenada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 531 de 8 de abril de 2020. De este modo, se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que entonces, se ordenará avocar el conocimiento de la Resolución 000230 de 14 de abril de 2020 expedida por el S. General del Instituto Colombiano Para La Evaluación de la Educación -ICFES-, para su control inmediato de legalidad.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020ARTÍCULO 6


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 0230 DE 14 DE ABRIL DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES)


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae


En lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica y uniforme, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance


Es dable concluir, que el señor C.G.R., como S. General del ICFES, es el encargado de dirigir y coordinar los procesos disciplinarios, en primera instancia, que se adelanten en la entidad respecto de sus funcionarios. De tal modo, que en uso de sus facultades legales y, por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la Resolución 000230 de 14 de abril de 2020, actuando en el marco de las competencias funcionales a él atribuidas. En consecuencia, en el sub judice también se cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 67 / LEY 1324 DE 2009 – ARTÍCULO 12


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL


El acto administrativo objeto del presente análisis, proferido por el S. General del ICFES, suspende términos procesales en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de esa dependencia. De este modo, resulta claro que las determinaciones o medidas en ella adoptadas, son de carácter general y «erga omnes», pues cobijan sin distingo, a la generalidad de los ciudadanos, a los usuarios de los servicios de la entidad, así como a sus servidores públicos, en especial aquellos respecto de los cuales se han iniciado o se pretendan iniciar procesos disciplinarios en la Secretaría del Instituto. Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza, carácter o estirpe general.




CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02010-00(CA)


Actor: SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN -ICFES


Demandado: RESOLUCIÓN 0230 DE 14 DE ABRIL DE 2020




Medio de control: Control inmediato de legalidad

Acto: Resolución 0230 de 14 de abril de 2020, expedida por el S. General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, «[p]or la cual se realiza la suspensión de términos de los procesos disciplinarios adelantados en la Secretaría General del Icfes»

Decisión: Se avoca el conocimiento de la Resolución 0230 de 14 de abril de 2020


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El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar el conocimiento de la Resolución 000230 de 14 de abril de 2020, expedida por el S. General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-,1 para su control inmediato de legalidad.


I.- ANTECEDENTES


1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020, el Comité de Expertos de la OMS emitió, por causa del virus, la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII).


2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional.


3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus.


4). En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 19792, 2.6 del Decreto Ley 4107 de 20113 y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20164, profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países.


5). Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo, y de Salud y Protección Social, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que señalaron, entre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo».


6). El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países.


7). En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 20115, 69 de la Ley 1753 de 20156 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20167, y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,8 declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10...

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