AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02557-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847345793

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02557-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02557-00
Normativa aplicadaDECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 119 DE 1994 / DECRETO 249 DE 2004 – ARTÍCULO 27
Fecha15 Julio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 11-01765 DE 9 DE JUNIO DE 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró el estado de emergencia económica y social / MEDIDAS INTERNAS PARA LA ENTREGA DEL BONO DE ALIMENTACIÓN A LOS APRENDICES DEL SENA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento

La lectura detallada del acápite considerativo de la resolución enjuiciada evidencia que, para su expedición, el Subdirector del Centro Metalmecánico invocó, además del referido Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo; los Decretos Legislativos 491 de marzo 28 y 537 de 12 de abril de 2020, por los cuales el Gobierno Nacional adoptó medidas de urgencia en el marco de la emergencia, para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las entidades públicas; y en materia de contratación estatal, respectivamente. Al revisar su contenido encuentra la Ponente que específicamente, al establecer que la entrega de los Apoyos de Alimentación se efectuaría a través de bonos virtuales, se garantizó la prestación de los servicios relacionados con el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, a través de medios virtuales, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de marzo 28. De otro lado, es claro que al realizar la adquisición en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de estos bonos virtuales, canjeables únicamente por alimentos (productos de primera necesidad de la canasta familiar), a través de la Tienda Virtual de Estado Colombiano (TVEC) y del Instrumento de Agregación de Demanda (IAD) Emergencia COVID-19/Catálogo Ayudas Humanitarias, se dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 4°, 5° y 7° del Decreto Legislativo 537 de 12 de abril de 2020. De este modo, se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que entonces, se ordenará avocar el conocimiento de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020 proferida por el Subdirector del Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital del SENA, para su control inmediato de legalidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 11-01765 DE 9 DE JUNIO DE 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae

En lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica y uniforme, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance

Es dable concluir, que el señor J.I.M.M., es el encargado de adelantar las acciones relacionadas con el programa integral de bienestar de los aprendices del Centro Metalmecánico del SENA, regional Distrito Capital. De tal modo, que en uso de sus atribuciones y, por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020, actuando en el marco de las competencias funcionales a el atribuidas. En consecuencia, en el sub judice también se cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa.

FUENTE FORMAL: LEY 119 DE 1994 / DECRETO 249 DE 2004ARTÍCULO 27

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL

Resulta claro, que las determinaciones o medidas adoptadas en la Resolución Nro. 11-01765 de 2020 son de carácter general, impersonal, objetivo, abstracto y «erga omnes», pues si bien se encuentran dirigidas a reconocer un beneficio económico en favor de 168 aprendices del SENA, trata de la asignación presupuestal en cabeza del Centro Metalmecánico del SENA, es decir, sobre recursos públicos y, por lo tanto, impacta a la generalidad de ciudadanos, usuarios y aprendices de la entidad. Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del mecanismo de control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza y/o contenido general.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02557-00(CA)

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Demandado: RESOLUCIÓN 11-01765 DE 9 DE JUNIO DE 2020

Medio de control: Control inmediato de legalidad

Acto: Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020 del SENA, «[p]or la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA».

Decisión: Avocar conocimiento de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020 del SENA, para su control inmediato de legalidad.

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El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar conocimiento, para su control inmediato de legalidad, de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020,[1] expedida por el Subdirector del Centro Metalmecánico del SENA, Regional Distrito Capital.

I.- ANTECEDENTES

1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la OMS emitió, por causa del virus, la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII).

2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional.

3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus.

4). En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979[2], 2.6 del Decreto Ley 4107 de 2011[3] y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[4], profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países.

5). Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer...

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