AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01874-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847368014

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01874-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 08-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Fecha08 Julio 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01874-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 NUMERAL 7 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 23 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 24 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 28 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 29 / LEY 143 DE 1994 – ARTÍCULO 13 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 – ARTÍCULO 6
Fecha de la decisión08 Julio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae

En lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica y uniforme, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance

Mediante Resolución 067 de 3 de febrero de 2020, proferida por la directora General Encargada de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, fue adoptada la versión 17 del Manual de Funciones y competencias Laborales de los diferentes empleos de la planta de personal de la Corporación, cuyo artículo 2.1 señaló como «propósito principal» del D. General de la entidad el «[a]dministrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación». De otro lado, resalta la Ponente que a través del Acuerdo No. 002 de 3 de febrero de 2020 «por el cual se designa D. General -Encargado- de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda “CARDER”», expedido por el Consejo Directivo de la entidad, se nombró al señor J.C.I.R. como D. General -Encargado- de la Corporación. En tal virtud, el señor J.C.I.R., como D. General -Encargado- de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER- , en uso de sus facultades legales y, por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la Resolución A0277 del 27 de abril de 2020 la medida que actuó en el marco de las competencias funcionales a él atribuidas. En consecuencia, en el sub judice también se cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 NUMERAL 7 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 23 / LEY 99 DE 1993ARTÍCULO 24 / LEY 99 DE 1993ARTÍCULO 28 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 29

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL

El acto administrativo objeto del presente análisis, ordena levantarse la suspensión dispuesta por los artículos Décimo Cuarto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo de la Resolución N° A0259 del 02 de Abril del 2020, porrogada mediante la Resolución administrativa CARDER A0266 del 13 de abril de 2020, y por lo tanto establece reanudar temporalmente, algunas de las actividades de la Corporación, relacionadas con la expedición de Salvoconductos, concertación del componente ambiental de los Planes de Ordenamiento Territorial, la expedición de licencias ambientales y el proceso de concertación del componente ambiental de los instrumentos de planificación intermedia, para las personas que lo requieran con ocasión al ejercicio de la actividad económica de construcción y transformación de madera, conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto 593 de 24 de abril de 2020, por el cual se reactivaron algunos sectores de la economía. Así las cosas, resulta claro que las determinaciones o medidas en él adoptadas, son de carácter general y «erga omnes», pues cobijan sin distingo, a la generalidad de los ciudadanos, a los usuarios de los servicios de la entidad, y por supuesto, a sus servidores públicos. Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza, carácter o estirpe general.

FUENTE FORMAL: LEY 143 DE 1994 – ARTÍCULO 13

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO A0277 DE 27 DE ABRIL DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA Expedida en desarrollo del Decreto que declaró el estado de emergencia económica y social / RESOLUCIÓN NÚMERO A0277 DE 27 DE ABRIL DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA – Levanta la suspensión de términos de algunos asuntos a cargo de la Corporación / RESOLUCIÓN NÚMERO A0277 DE 27 DE ABRIL DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA – Avoca control inmediato de legalidad

Al revisar el contenido de la resolución enjuiciada, encuentra la Ponente que a través suyo, y en cumplimiento del articulo 6° del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, previamente reseñado, se levantó la suspensión dispuesta por los artículos Décimo Cuarto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo de la Resolución N° A0259 del 02 de Abril del 2020, porrogada mediante la Resolución administrativa CARDER A0266 del 13 de abril de 2020, ordenado reanudar temporalmente, algunas de las actividades de la Corporación, relacionadas con la expedición de Salvoconductos, concertación del componente ambiental de los Planes de Ordenamiento Territorial, la expedición de licencias ambientales y el proceso de concertación del componente ambiental de los instrumentos de planificación intermedia, para las personas que lo requieran con ocasión al ejercicio de la actividad económica de construcción y transformación de madera, conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto 593 de 24 de abril de 2020, por el cual se reactivaron algunos sectores de la economía. De este modo, se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que entonces, se ordenará avocar el conocimiento de la Resolución A0277 del 27 de abril de 2020, expedida por el D. General (e) de -CARDER-, para su control inmediato de legalidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020ARTÍCULO 6

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO A0277 DE 27 DE ABRIL DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01874-00(CA)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER

Demandado: RESOLUCIÓN A0277 DE 27 DE ABRIL DE 2020

Medio de control: Control inmediato de legalidad

Acto: Resolución A0277 de 27 de abril de 2020 de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER-, «[p]or la cual se levanta la suspensión decretada mediante los artículos Décimo Cuarto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo de la Resolución A-0259 del 02 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones»

Decisión: Se avoca el conocimiento de la Resolución A-0277 del 27 de abril de 2020

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El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar el conocimiento de la Resolución A-0277 de 27 de abril de 2020, expedida por el D. General (e) de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER-,[1] para su control inmediato de legalidad.

I.- ANTECEDENTES

1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020, el Comité de Expertos de la OMS, por causa del virus, emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII).

2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional.

3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión...

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