AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01419-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847686698

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01419-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 18-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha18 Junio 2020
Normativa aplicadaLEY 99 DE 1993 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 7 DECRETO 457 DE 22 DE 2020 / RESOLUCIÓN 129 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / Decreto 457 de 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01419-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 131 D DE 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA- No avoca por no desarrollar un decreto legislativo de estado de excepción / PRORROGA DE LAS MEDIDAS Y ACCIONES INTERNAS DENTRO DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -CORALINA PARA LA CONTENCIÓN ANTE EL COVID-19 (CORONAVIRUS)


Haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que se trate de actos de contenido general; (ii) que dichos actos de contenido general, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además, fueren expedidos para desarrollar uno o más de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Excepción.(…) del acto administrativo objeto del presente análisis, proferido por el Director General de CORALINA, resulta claro que las determinaciones o medidas en ella adoptadas, son de carácter general y «erga omnes», pues, cobijan sin distingo, a la generalidad de los ciudadanos, a los usuarios de los servicios de la entidad, a quienes están interesados en adelantar trámites relacionados con el uso del agua, el suelo y el aire, y por supuesto, a todos los servidores públicos de la mencionada entidad. Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del mecanismo de control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza general.(…) el Director General de CORALINA, en uso de sus atribuciones otorgadas por la Ley 99 de 1993 y por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la referida Resolución 131 de 12 de abril de 2020, a través de la cual (i) dispuso la suspensión de la atención personal en todas las oficinas de la entidad; (ii) estableció un buzón de correo electrónico para efectos de surtir los trámites de notificación o comunicación de sus actos administrativos; e (iii) implementó el trabajo en casa para todos sus funcionarios. En consecuencia, también se cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio (…) aun cuando en los considerandos de la Resolución bajo análisis se haya mencionado el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 «[p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional», lo cierto es que aquella se fundamentó en normas que consagran facultades ordinarias en cabeza CORALINA, como lo es la Ley 99 de 1993, que fueron proferidas con antelación a la declaración de la «Emergencia Económica, Social y Ecológica» a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por lo que resulta evidente que, el acto administrativo estudiado, no tuvo por finalidad desarrollar ni el decreto que declaró el Estado de Excepción, ni los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional bajo su abrigo.(…) no se cumple con el tercer requisito de procedencia del instrumento de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que no es procedente activar dicho mecanisno judicial automático respecto de la Resolución 131 de 12 de abril de 2020, proferida por el Director General de CORALINA; razón por la cual no se avocará este medio de control al no ser pasible de enjuiciamiento por esta vía automática.





NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 131 DE 2020 .CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS


FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 7 DECRETO 457 DE 22 DE 2020 / RESOLUCIÓN 129 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / Decreto 457 de 2020


CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01419-00(CA)


Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA


Demandado: RESOLUCIÓN 131 DE 12 DE ABRIL DE 2020




Asunto: Resolución 131 de 12 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina «Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CODIV-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones»

Decisión: No avocar el conocimiento de la Resolución 131 de 12 de abril de 2020,1 de CORALINA, para su control inmediato de legalidad, porque no desarrolla decretos legislativos


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El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar el conocimiento de la Resolución 131 de 12 de abril de 2020, expedida por el Director General de CORALINA «[p] Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada» por el COVID-19; para su control inmediato de legalidad.


I.- ANTECEDENTES


1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la OMS emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII).


2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional.


3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus.


4). En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 19792, 2.6 del Decreto Ley 4107 de 20113 y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20164, profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países.


5). Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo, y de Salud y Protección Social, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que señalaron, entre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo».


6). El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países.


7). En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 20115, 69 de la Ley 1753 de 20156 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20167, y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,8 declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia». En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».9


8). Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país, «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente...

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