AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01901-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847698798

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01901-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 20-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01901-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión20 Agosto 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306
Fecha20 Agosto 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Extemporánea / IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS


Se advierte que para la fecha en que se remitió el mencionado expediente el proyecto de fallo del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 666 de 24 de abril de 2020 y 749 de 13 de mayo de 2020 ya había sido registrado para estudio de la Sala Especial de Decisión, como consta en el aplicativo SAMAI. En consecuencia, en los términos del artículo 148 del C.G.P., aplicable por remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A., la solicitud de acumulación fue extemporánea.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000678 DE 24 DE ABRIL DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01901-00(CA)A


Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL


Demandado: RESOLUCIÓN 000678 DE 24 DE ABRIL DE 2020


Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)




AUTO NIEGA ACUMULACIÓN



Mediante informe del 13 de agosto de 2020, la Secretaría General de la Corporación envió a este despacho el auto del 6 de agosto de la misma anualidad, proferido por la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico, mediante el cual se remitió a este despacho el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2020-02061-00, para que se estudiara su eventual acumulación al proceso de la referencia.


Sin embargo, se advierte que para la fecha en que se remitió el mencionado expediente el proyecto de fallo del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 666 de 24 de abril de 2020 y 749 de 13 de mayo de 2020 ya había sido registrado para estudio de la Sala Especial de Decisión, como consta en el aplicativo SAMAI. En consecuencia, en los términos del artículo 148 del C.G.P., aplicable por remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A., la solicitud de acumulación fue extemporánea.


En mérito de lo expuesto, se


RESUELVE



PRIMERO. NO ACUMULAR al expediente...

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