AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03534-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847700954

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03534-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 19-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Fecha19 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03534-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 168 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 151 NUMERAL 14 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / Sobre la naturaleza de las corporaciones autónomas regionales, ver sentencia de la Corte Constitucional C 578 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell, reiterada en la sentencia C 035 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 150 NUMERAL 7 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 23 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / LEY 99 DE 1993 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 33 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136
Fecha de la decisión19 Agosto 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COBRO PERSUASIVO / COBRO COACTIVO ADMINISTRATIVO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / COVID 19


Recibida la copia de la Resolución 250 proferida el 31 de marzo de 2020 por el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER–, a través de la cual se “ADOPTAN MEDIDAS TRANSITORIAS FRENTE A LAS ACTUACIONES DE LOS PROCESOS DE COBRO ADMINISTRATIVO (PERSUASIVOS Y COACTIVOS) QUE SE ADELANTEN” en ese entidad pública, con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad al que se refieren los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, se advierte la falta de competencia de esta Corporación para pronunciarse al respecto, lo que impone seguir el camino procesal indicado en el artículo 168 del CPACA y remitir el expediente al juez competente.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 168


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CRITERIO DE COMPETENCIA / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / ENTIDAD TERRITORIAL / APLICACIÓN DEL FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA


Para definir a quién corresponde el conocimiento de los actos proferidos por las Corporaciones Autónomas Regionales en el marco del control inmediato de legalidad, se impone armonizar los criterios legales que definen las competencias entre los Tribunales Administrativos -art. 151.14 del CPACA- y el Consejo de Estado -art. 136 ibídem- en relación con ese medio de control, de donde emergen dos premisas centrales en la definición de la competencia: i) si el acto emana de entidades territoriales, el competente será el tribunal administrativo del lugar donde fue expedido el acto, pues la regla procesal se acompasa con la jurisdicción donde éste proyecta sus efectos y ii) cuando se trate de actos que no se inscriben en un ámbito territorial definido, se entiende que provienen de una autoridad del orden nacional y, en estos casos, el control judicial estará a cargo del Consejo de Estado.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 151 NUMERAL 14 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CRITERIO DE COMPETENCIA / FACTOR DE COMPETENCIA / ACTO ADMINISTRATIVO / CRITERIO MATERIAL / CRITERIO FORMAL / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Lugar de expedición / ENTIDAD TERRITORIAL / ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO / APLICACIÓN DEL FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO


[E]l factor de competencia de este medio de control, recibe las notas distintivas del criterio material y formal de los actos administrativos, de manera que el lugar de expedición del acto se corresponde con el nivel que ocupa la respectiva entidad en la estructura del Estado, ya sea en el orden territorial o en el nacional; al paso que dichos actos, materialmente, sólo producen decisiones con efectos jurídicos en el ámbito de la jurisdicción donde la entidad pública que lo emite ejerza sus competencias, ya sea en la esfera local o nacional, completando de esta manera un silogismo basado en la plena coincidencia de estos factores y criterios, a partir del cual la determinación del juez competente no debería revestir mayor discusión.


CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / NATURALEZA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL - Autoridades sui generis / ESTRUCTURA DEL ESTADO / ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL - No hacen parte de la organización territorial del Estado / FACULTADES DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / CARACTERÍSTICAS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / FUNCIONES DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / VIGILANCIA DEL MEDIO AMBIENTE / PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES / RECURSOS NATURALES DE ENTIDAD TERRITORIAL / CRITERIO FUNCIONAL PARA DETERMINAR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / INDEPENDENCIA FUNCIONAL / PRINCIPIO DE DESCONCENTRACIÓN FUNCIONAL


[L]as Corporaciones Autónomas Regionales, (…) en su acción administrativa, no encajan en los niveles tradicionales de la organización territorial -local o nacional-, pues dada su especial naturaleza, estructura y finalidades, corresponden a autoridades sui generis, “sin que sea posible encuadrarlas como otro organismo superior de la administración central (ministerios, departamentos administrativos, etc.), o descentralizado de este mismo orden, ni como una entidad territorial”, siendo entonces consideradas como eslabones intermedios entre la Nación y las entidades locales (departamentales y municipales), sin perder por ello la jurisdicción en el territorio que por ley les ha sido atribuida. (…) la especial connotación que tienen las Corporaciones Autónomas...

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