AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02306-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 18-08-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | Sala Plena |
Fecha de la decisión | 18 Agosto 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 18 Agosto 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02306-00 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMITE PARA ACUMULACIÓN
La entidad solicitante advirtió que la Resolución 719 del 4 de mayo de 2020, proferida por el Ministro de Salud y Protección Social, “por la cual se modifica la Resolución n.º 085 de 2020, con el propósito de desagregar recursos con destino al ‘subordinal 037 Fortalecimiento institucional’ en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19” es objeto de control inmediato de legalidad ante esta Corporación, en dos procesos diferentes. Revisado el proceso 11001-03-15-000-2020-02305-00 observa el Despacho que, en efecto, mediante auto de 3 de junio de 2020, el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez avocó el control inmediato de legalidad de la Resolución 719 de 4 de mayo de 2020, proferida por el Ministro de Salud y Protección Social, asunto que en la actualidad se encuentra en trámite. Por lo anterior, resulta forzoso revocar el proveído de 8 de junio de 2020, mediante el cual este despacho admitió el control inmediato de legalidad de la citada Resolución 719 de 2020, con el fin de que se continúe el análisis de legalidad en el asunto más antiguo.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 719 DEL 4 DE MAYO DE 2020 PROFERIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02306-00(CA)A
Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Demandado: RESOLUCIÓN 719 DEL 4 DE MAYO DE 2020
Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD
De conformidad con la comunicación secretarial de 23 de junio de 2020, el Despacho decide si es procedente enviar el expediente de la referencia al despacho del consejero J.R.P.R. para que se estudie la posible acumulación al proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-02305-00, en atención a la solicitud elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el 23 de junio de 2020.
La entidad solicitante advirtió que la Resolución 719 del 4 de mayo de 2020, proferida por el Ministro de Salud y Protección Social, “por la cual se modifica la Resolución n.º 085 de 2020, con el propósito de desagregar recursos con destino al ‘subordinal 037 Fortalecimiento institucional’ en el marco de la emergencia sanitaria por...
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