AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02044-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847713586

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02044-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 18-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02044-00
Tipo de documentoAuto
Fecha18 Agosto 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286
Fecha de la decisión18 Agosto 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL - Eventos de procedencia / CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL - Procede de oficio o a solicitud de parte / CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL DE OFICIO - Procede respecto del número del acto frente al cual debe hacerse el control inmediato de legalidad

[E]l Despacho considera que el acto administrativo que entró en vigencia y que debe ser objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución 500 de 30 de abril de 2020, por lo que en el auto por medio del cual se avocó conocimiento se incurrió en un error derivado de la remisión inicial por parte de la Entidad. No obstante, considerando que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético o por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto: este Despacho procederá a corregir el auto de fecha 5 de junio de 2020 en el sentido de tener como fecha del acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad el día 30 de abril de 2020.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02044-00(CA)B

Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – MINCOMERCIO

Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 0500 DE 30 DE ABRIL DE 2020

Referencia: Medio de control inmediato de legalidad

Acto administrativo objeto de control: Resolución núm. 0500 de 30 de abril de 2020 expedida por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

Asunto: Resuelve sobre una solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de reformar el auto de fecha 5 de junio de 2020, por medio del cual se avocó conocimiento de la Resolución núm. 0500 de 27 de abril de 2020

I. ANTECEDENTES

  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución núm. 0500 de 27 de abril de 2020, expedida por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, “[…] Por medio de la cual se establecen las condiciones y requisitos para acceder a los incentivos económicos para guías de turismo de que trata el artículo 3 del Decreto 557 de 2020 […]”.

  1. Este Despacho avocó conocimiento de la Resolución indicada supra en el marco del control inmediato de legalidad, mediante auto de 5 de junio de 2020

  1. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó “[…] reformar el auto con fecha del 05 de junio de 2020 por medio el cual se avoca conocimiento del medio de control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 0500 de 27 de abril de 2020 y en ese sentido se proceda efectuar el respectivo control de legalidad de la Resolución 500 del 30 de abril de 2020 […]”, mediante memorial presentado a través de mensaje de datos ante la Secretaría General de la Corporación el 11 de junio de 2020

II. CONSIDERACIONES

  1. Visto el artículo 286 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[1], sobre corrección de errores aritméticos y otros, en virtud del cual toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético o por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto

  1. Atendiendo a la solicitud de “[…] reformar el auto con fecha del 05 de junio de 2020 […]” este Despacho considera necesario hacer un recuento de las actuaciones realizadas durante el trámite del proceso y las comunicaciones que se han recibido en el proceso de la referencia.

  1. El S. General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitió la siguiente comunicación al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 6 de mayo de 2020:

“[…] En respuesta a su solicitud y de acuerdo a la declaración de emergencia económica, social y ecológica emitida por el Gobierno Nacional sobre todo el territorio colombiano como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19, y en deber del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, nos permitimos por medio de esta comunicación certificar la veracidad y autenticidad de las normas que encuentran adjuntas.

Por instrucción del Gobierno Nacional y en virtud de su competencia, esta cartera ha tomado medidas para subsanar las fracturas presentadas y reducir el impacto negativo de esta emergencia sanitaria sobre la economía y el sector empresarial del país.

Por la rápida propagación del Coronavirus y en cumplimiento al llamado responsable de distanciamiento social, las normas que resultan del Ministerio, no cuentan con el sello de autenticidad notarial; sin embargo, tal y como previamente se mencionó, por medio de este oficio certificamos que las copias adjuntas, son originales y auténticas.

[…]

Folios: 2

Anexos: 1

Nombre anexos: Resolución 500 de 2020.pdf […]”(Destacado fuera de texto).

  1. Revisado el documento remitido como anexo, el Despacho encuentra que se trata de la Resolución núm. 500 con fecha 27 de abril de 2020, “[…] Por medio de la cual se...

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