AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02436-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847713633

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02436-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 18-08-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02436-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión18 Agosto 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / ACUERDO PCSJA20-11567 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CIRCULAR 004 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO
Fecha18 Agosto 2020


EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR – Resolución por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 213 del 12 de mayo de 2020 y se toman otras determinaciones / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 241 de 26 de mayo de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque el acto no desarrolla el estado de emergencia económica, social y ecológica ni algún otro decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento


El Despacho considera que la Resolución núm. 241 de 26 de mayo de 2020 : i) se expidió con fundamento en las facultades legales indicadas en el numeral 30 supra, dentro de las cuales no se encuentra ningún decreto legislativo; ii) en sus considerandos se indican las normas señaladas en el numeral 31 supra, sin invocar algún decreto legislativo; y iii) en su parte resolutiva adoptó una medida que no desarrolla algún decreto legislativo, en la medida en que modificó la Resolución núm. 213 de 12 de mayo de 2020, en el sentido de prorrogar la atención al público a través de canales virtuales debido al aislamiento preventivo obligatorio, que a su vez modificó la Resolución núm. 195 de 11 de mayo de 2020: actos administrativos respecto de los cuales se determinó por la Corporación que no procede el control inmediato de legalidad, como se indicó respectivamente en los numerales 7 y 9 supra. En este sentido, este Despacho, de la lectura y del análisis de la Resolución núm. 241 de 26 de mayo de 2020, considera que no se expidió “[…] como desarrollo de los decretos legislativos […]”, por lo que no se cumple con este requisito previsto en la normatividad indicada supra. Conclusión Este Despacho considera que la Resolución núm. 241 de 26 de mayo de 2020 no desarrolla el estado de emergencia económica, social y ecológica ni algún otro decreto legislativo y, en consecuencia, constituye razón para no estudiar los demás supuestos previstos en la normativa y para no avocar su conocimiento en el marco del medio de control inmediato de legalidad, como se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.


MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Marco normativo y características


[L]a procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad está determinada por los siguientes supuestos facticos: i) una medida de carácter general; ii) dictada en ejercicio de la función administrativa; iii) en desarrollo de un decreto legislativo; y iv) expedido durante cualquiera de los estados de excepción de que tratan los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política. La atribución para el control inmediato de legalidad corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dependiendo de la autoridad que expide la respectiva medida. En este orden de ideas, los actos expedidos por autoridades del orden nacional serán conocidos por el Consejo de Estado y aquellos expedidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, serán de competencia del tribunal administrativo correspondiente. Por último, el Consejo de Estado ha considerado que el medio de control inmediato de legalidad se caracteriza por ser: i) jurisdiccional, ii) automático, iii) inmediato, iv) oficioso, v) autónomo, vi) integral, vii) compatible y coexistente, y viii) hace tránsito a cosa juzgada relativa.


PROCEDIMIENTO DEL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Marco normativo


De la norma [artículo 185 de la Ley 1437 de 2011] citada supra, se considera lo siguiente: i) el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; ii) la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados de la respectiva corporación y la sentencia a la sala plena; iii) repartido el proceso, el magistrado ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo; iv) adicionalmente, se ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; v) se podrá invitar a entidades públicas, organizaciones privadas y expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso para que presenten por escrito su concepto acerca de puntos relevantes; vi) se podrá decretar las pruebas que se estimen conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días; vii) expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio, cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto; viii) vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el magistrado ponente registrará el proyecto de sentencia, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de remitido el proceso al despacho; y ix) la sala plena de la respectiva corporación proferirá la sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.


IMPLEMENTACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – En la Rama Judicial


[E]ste Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) las intervenciones, los conceptos, los antecedentes administrativos, las pruebas, las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co […]”.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / ACUERDO PCSJA20-11567 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CIRCULAR 004 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 241 DE 2020 (26 de mayo) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02436-00(CA)C


Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR – CORPOCHIVOR


Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 241 DE 26 DE MAYO DE 2020


Referencia: Medio de control inmediato de legalidad


Acto administrativo objeto de control: Resolución núm. 241 de 26 de mayo de 2020 expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR


Asunto: Resuelve sobre si avoca o no conocimiento de una resolución en el marco del medio de control inmediato de legalidad


AUTO INTERLOCUTORIO




Este Despacho procede a resolver sobre si avoca o no conocimiento de la Resolución núm. 241 de 26 de mayo de 2020 expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR, en el marco del medio de control inmediato de legalidad.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


I. ANTECEDENTES


  1. La Organización Mundial de la Salud1, el 11 de marzo de 2020, declaró que el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión.

Decreto 417 de 17 de marzo de 2020



  1. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, “[…] [p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional […]”.


Resolución núm. 160 del 8 de abril de 2020


  1. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor - CORPOCHIVOR expidió la Resolución núm. 160 de 8 de abril de 2020, “[…] Por medio de la cual se establecen las medidas en materia de prestación de los servicios a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR para dar cumplimiento al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y garantizar la atención a los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas […]”.


  1. Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, el conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112 respecto de la Resolución indicada supra, le correspondió por reparto, en su momento, al Despacho de la Consejera de Estado, D.M.N.V.R. (E), actualmente del Consejero de Estado, Doctor José Roberto Sáchica Méndez, que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200195900, quien avocó conocimiento, mediante auto de 4 de junio de 2020.


Decreto núm. 637 de 6 de mayo de 2020


  1. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto núm. 637 de 6 de mayo de 2020, “[…] [p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional […]”.


Resolución núm. 195 de 11 de mayo de 2020


  1. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor - CORPOCHIVOR expidió la Resolución núm. 195 de 11 de mayo de 2020, “[…] [por medio de la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia coronavirus covid-19 y se establecen las medidas en materia de...

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