AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01761-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847713643

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01761-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 18-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión18 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01761-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
Fecha18 Agosto 2020


EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA CORTOLIMA – Resolución por la cual se adopta el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 / PUBLICACIÓN E LA PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD – De la providencia que avoca conocimiento / EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CON LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS / SEGUNDO REQUERIMIENTO A LA DIRECTORA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA CORTOLIMA / ADVERTENCIA


Atendiendo a que: i) en el ordinal sexto del auto por medio del cual se avocó conocimiento de la Resolución núm. 609 de 31 de marzo de 2020, en el marco del control inmediato de legalidad, se ordenó a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA que publicara dicha providencia de manera inmediata, por el término de diez (10) días, en el sitio web oficial de la entidad, con el objeto de informar a la comunidad, en general, sobre la iniciación de la presente actuación judicial; y que debía remitir al Despacho sustanciador, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, prueba de la publicación ordenada; ii) mediante auto de 15 de julio de 2020 se requirió a la Directora General de la Corporación para que diera cumplimiento al ordinal sexto del auto mencionado anteriormente; y iii) a la fecha no se ha informado el cumplimiento de la mencionada orden; este Despacho procederá a requerir, por segunda vez y por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Directora General de la Corporación para que remita a este Despacho prueba de la publicación indicada en el ordinal sexto del auto de fecha 26 de mayo de 2020, dentro del término de dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación. Asimismo, atendiendo a que: i) en el ordinal décimo del auto por medio del cual se avocó conocimiento, se requirió a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA para que allegara el expediente administrativo que contenga todos los antecedentes de la Resolución núm. 609 de 31 de marzo de 2020; ii) mediante auto de 15 de julio de 2020 se requirió a la Directora General de la Corporación para que diera cumplimiento al ordinal décimo del auto mencionado anteriormente; y iii) a la fecha no se ha allegado el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la Resolución indicada supra; este Despacho procederá a requerir, por segunda vez y por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Directora General de la Corporación para que lo allegue, dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO...

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