AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03882-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27) del 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847835988

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03882-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27) del 03-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión03 Septiembre 2020
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03882-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 491 DE 2020
Fecha03 Septiembre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la S.P. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” El artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la S.P. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende. (…). [E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de excepción y, el numeral 1º del artículo 185 ibidem, dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la S.P., potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial. Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto dictado por la Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos, que es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento de la resolución No. 20201200010894 del 14 de agosto de 2020

[L]a Resolución No. 20201200010894 del 14 de agosto de 2020 cumple con las condiciones formales y materiales para ser objeto del control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las siguientes razones: i) Se trata de un acto administrativo de contenido general, en la medida en que se encuentra dirigido a todas las personas naturales y jurídicas que operan juegos de suerte y azar. ii) Fue proferido por una entidad del orden nacional; tal como se constató al precisar la naturaleza jurídica de Coljuegos. iii) Se expidió, en ejercicio de funciones administrativas, en el marco de la declaratoria del Estado de excepción, esto es, de la emergencia económica, social y ecológica, decretada por el Gobierno nacional, mediante el Decreto Legislativo No. 417 de 2020 y el acto administrativo desarrolla en forma particular lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley No. 576 del 15 de abril de la presente anualidad, que autoriza expresamente a los operadores de juegos de suerte y azar para solicitar la disminución temporal del número de elementos de juego autorizados en los contratos de concesión. iv) El acto administrativo refleja la voluntad de la administración, con plena capacidad para producir efectos en el mundo jurídico, en la medida en que reglamenta la actuación administrativa para garantizar en ella los principios de igualdad y debido proceso. Al concurrir los requisitos que tornan procedente el control inmediato de legalidad, el despacho avocará el conocimiento y le impartirá el trámite correspondiente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 491 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27

Consejera ponente: R.A. OÑATE

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03882-00

Actor: ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - “COLJUEGOS”

Demandado: RESOLUCIÓN No. 20201200010894 DEL 14 DE AGOSTO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Medio de control inmediato de legalidad – Concurrencia de los requisitos de procedencia

AUTO QUE AVOCA EL CONOCIMIENTO

OBJETO DE LA DECISIÓN

El despacho se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad, previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la Resolución No. 20201200010894 del 14 de agosto de 2020 “Mediante la cual se establecen los requisitos y condiciones para la disminución temporal de elementos de juego según lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 576 de 2020”, expedida por el Presidente de la Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar.

I. ANTECEDENTES

1.1. Antecedentes de las decisiones - Decretos de emergencia económica, social y ecológica y actos que lo desarrollan

1.1.1. Primera declaratoria

  1. En virtud de lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno nacional, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, abordando cuatro aspectos: i) el presupuesto fáctico; ii) el presupuesto valorativo de gravedad; iii) la justificación de la declaratoria; y iv) la adopción de la medida

  1. En el presupuesto fáctico tuvo en cuenta factores como: i) la salud pública, por la velocidad de propagación y escala de transmisión del coronavirus -COVID-19-; ii) aspectos económicos, referidos a la reducción de caja de las personas y empresas; la ruptura no prevista del acuerdo de recorte de la producción del crudo de la OPEP, que implicó un desplome abrupto del precio del petróleo, y la disminución, por parte de la Reserva Federal de Estados Unidos de la tasa de interés de referencia

  1. El presupuesto valorativo se estudió a la luz de los juicios de gravedad de la afectación y de necesidad de las medidas, de conformidad con lo expuesto en la sentencia C-670 de 2015, expedida por la Corte Constitucional[1], en consideración a que la situación a la que está expuesta la población colombiana es tan grave e inminente que afecta la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes básicos, la economía y el bienestar

  1. En consecuencia, se justificó la necesidad de adoptar medidas extraordinarias que, para los efectos del análisis que se realizará en el sub examine, por el contenido de la materia de la regulación, se consideró que, como una de las principales recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud es el distanciamiento social y el aislamiento, “las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la salud y la vida de los colombianos.”

  1. La Corte Constitucional, en sentencia C-145 del 20 de mayo de 2020, encontró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo No. 427 del 17 de marzo de 2020, por considerar que el Gobierno Nacional, lejos de haber incurrido en una valoración arbitraria o en un error de apreciación manifiesto, ejerció apropiadamente sus facultades dentro del margen razonable de análisis que establece la Constitución.[2]

  1. Para arribar a la citada resolutiva, la Corte consideró que las dimensiones de la calamidad pública y sanitaria, sus efectos en el orden económico y social, así como el impacto negativo en la protección efectiva de los derechos constitucionales de los ciudadanos colombianos y residentes en el país requería la adopción de medidas extraordinarias.

  1. Con fundamento en el Decreto que declaró el primer Estado de excepción, se dictó el Decreto Legislativo No. 576 del 15 de abril de 2020[3] "Por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” reglamentando en el artículo 2º lo relacionado con la reactivación de las operaciones de juegos de suerte y azar.

  1. En el inciso segundo del referido artículo, se dispuso que Los operadores de juegos de suerte podrán solicitar la disminución temporal, desde el levantamiento de la medida de suspensión de los contratos y hasta por seis meses el número de elementos de juego autorizados en los contratos de concesión,...

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