AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03128-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 24-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836119

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03128-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 24-08-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSala Plena
Fecha24 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03128-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185/ DECRETO DECLARATORIO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 16 DE 1990 – ARTÍCULO 7
Fecha de la decisión24 Agosto 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Factores de competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca parcialmente el conocimiento de la circular reglamentaria No. P-14 de 7 de abril de 2020


[E]l control inmediato de legalidad, asignado al Consejo de Estado, pende en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales: un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; un factor de objeto, que recaiga sobre un acto administrativo general; y un factor de motivación o causa, el cual implica que provenga o devenga, del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción”. (…). [E]l asunto que ocupa la atención de la S. y sobre el cual el Consejo de Estado debe ejercer el control inmediato de legalidad es la circular reglamentaria No. P-14 de 7 de abril de 2020, (…), se advierte que se trata de un acto administrativo de contenido general, abstracto e impersonal, que involucra y se dirige en forma transversal a los intermediarios financieros, usuarios que cuenten con un proyecto financiado con créditos otorgados por la Entidad, las “entidades territoriales y otras entidades” con las que FINAGRO haya celebrado contratos, servidores públicos, contratistas de la Institución, entre otros. (…). [S]e tiene que el acto escrutado es de autoría es de una autoridad nacional, como lo es el vicepresidente F. y representante legal del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO. (…). [L]os factores competenciales del presente asunto son: (i) sujeto autor: Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO autoridad del orden nacional, a través de su vicepresidente F. y representante legal; (ii) objeto: acto administrativo general contenido en la Circular Reglamentaria N°. P-14 de 7 de abril de 2020; y (iii) motivación o causa: se profirió en desarrollo del decreto legislativo 491 de 2020, dictado a su vez, con fundamento en el decreto declaratorio 417 de la presente anualidad, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. En este orden, el Consejo de Estado es competente en única instancia, para asumir de oficio, el conocimiento por vía del control inmediato de legalidad de la circular reglamentaria No. P-14 de 7 de abril de 2020, tendiente a mantener el orden jurídico abstracto y general, mediante la revisión, el análisis, el enjuiciamiento y control del acto administrativo expedido dentro del marco de la emergencia declarada. Sobre el particular, estima este Despacho que la avocación se hará respecto solo de unos segmentos y numerales de la mentada Circular.


NOTA DE RELATORÍA: De la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad de los actos administrativos por remisión del acto por la autoridad administrativa o de oficio, consultar: Consejo de Estado, S. Plena de lo Contencioso Administrativo, 26 de septiembre de 2019, M.H.S.S., R.. 11001-03-24-000-2010-00279-00; providencia en la que se cita la decisión del 9 de diciembre de 2009, R.. 11001-03-15-000-2009-00732-00, M.E.G.B.. Respecto de la diferencia entre acto administrativo general y particular, consultar: Consejo de Estado. Sección Primera. Auto de 11 de marzo de 1994. C.L.R.R.. R.icado: 2756.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185/ DECRETO DECLARATORIO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 16 DE 1990ARTÍCULO 7



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4


C.a ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 11001-03-15-000-2020-03128-00


Actor: FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO – FINAGRO


Demandado: CIRCULAR REGLAMENTARIA No. P-14 DE 7 DE ABRIL DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca parcialmente el conocimiento del control inmediato de legalidad



AUTO DE ÚNICA INSTANCIA


Se procede a avocar el conocimiento oficioso del control inmediato de legalidad de la CIRCULAR REGLAMENTARIA N°. P-14 DE 7 DE ABRIL DE 2020, expedida por el Vicepresidente F. y representante legal del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, por medio del cual se determinan los “plazos de ejecución de proyectos por situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional ante el COVID-19”.


  1. ANTECEDENTES


  1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó al nuevo Coronavirus (COVID-19)1 como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII)2, bajo ese criterio informó que los “coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que pueden llegar a ser leve, moderada o grave… [y] la infección se produce cuando una persona enferma tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas3.


  1. Según dicho Organismo Mundial una ESPII se define en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) como “un evento extraordinario (…) que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada4.


Según ese concepto, se concluye que “la situación es: (i) grave, súbita, inusual o inesperada; (ii) tiene implicaciones para la salud pública que van más allá de las fronteras del Estado afectado; y (iii) puede necesitar una acción internacional inmediata5.


  1. En todos los continentes se han determinado casos de Coronavirus (COVID-19), siendo el primer confirmado en Colombia el 6 de marzo de 20206.


  1. El 12 DE MARZO DE 2020, el Ministerio de Salud y de Protección Social, expidió la RESOLUCIÓN N°. 3857Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Para tal efecto, invocó, entre otras normas, la Ley 9ª de 1979, el Decreto 780 de 2016 y el artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional, la OMS desde el pasado 7 de enero, identificó el nuevo Coronavirus (COVID-19) y declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).


Dicha cartera Ministerial decretó lo siguiente:


Artículo 1º. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.


Artículo 2º. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:


(…)


2.6. M.. art. 2° Res. 407 de 2020. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y el trabajo en casa. (N. fuera de texto).


(…)”.


  1. El 17 DE MARZO DE 2020, el presidente de la República, expidió el DECRETO N°. 417 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, por el término de 30 días contados a partir de la vigencia del decreto que acontecería a partir de su publicación:

Artículo 1. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.


Artículo 2. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 1 del presente decreto y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.


Artículo 3. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.


Artículo 4. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”.


  1. Derivado de la declaratoria de emergencia contenida en el DECRETO N°. 417 de la presente anualidad, el 28 DE MARZO DE 2020, el Gobierno Nacional expidió el DECRETO LEGISLATIVO N°. 491, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR