AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00028-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836175

AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00028-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 28-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00028-00
Tipo de documentoAuto
Fecha28 Agosto 2020
EmisorSECCIÓN QUINTA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 132 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 228
Fecha de la decisión28 Agosto 2020

SOLICITUD DE RECUSACIÓN – Se rechaza por improcedente al haber sido formulada por quien no es parte del proceso

Para resolver [la solicitud] se tiene que (…) el señor J.R.B.R. no es parte dentro del proceso, y no se encontró alguna manifestación en la que exponga su interés de ser reconocido como sujeto procesal, tal como lo permite el artículo 228 de la Ley 1431 (sic) de 2011. (…). [A]l no ser parte dentro de este proceso, no puede llevar a cabo actos procesales, tal como sucede con el escrito que presentó recusando a un magistrado de la Sección. De acuerdo con lo anterior, el escrito presentado será rechazado. No obstante lo anterior, se aclara que dentro de la oportunidad prevista por el legislador en la norma en cita, se podrá solicitar su reconocimiento en el trámite de la referencia como impugnador o coadyuvante, evento en el que estaría habilitado para realizar los actos permitidos a la parte que apoya, es decir que, en dicha circunstancia tendría la facultad de recusar a los magistrados que conforman la Sala de Decisión, de conformidad con los presupuestos contenidos en los artículos 130 y 132 del CPACA.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a los actos procesales permitidos al tercero interviniente respecto de la parte que ayudan, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 27 de marzo de 2014, M.L.J.B., radicación 54001-23-31-000-2012-00001-03.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 132 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 228

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00028-00

Actor: Ó.J.V.U.

Demandado: A.F.G.C. – DIRECTOR GENERAL CORMACARENA

Referencia: NULIDAD ELECTORAL

AUTO

El señor J.R.B.R. presentó escrito de recusación contra el Magistrado L.A.Á.P., en el que dijo que debe apartarse del conocimiento del presente asunto, dado que su hijo D.A.Á.S. ostenta el cargo de Contralor Delegado para la Gerencia Regional del Meta, en el que le corresponde realizar auditorias a la Gobernación y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área Manejo Especial la Macarena - CORMACARENA, así mismo sostuvo que laboró en la Personería de Villavicencio durante el período en el que el señor J.G.Z.C. fungió como alcalde municipal, y que se adelanta un proceso penal en su contra por el ...

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