AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03446-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836216

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03446-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 18-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión18 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03446-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104
Fecha18 Agosto 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento

COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia

En el caso particular, advierte el Despacho que la Resolución 212 de 7 de abril de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: i) El acto es de contenido general y fue expedido por una autoridad del orden nacional; sin embargo, no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción. ii) El acto no guarda identidad material con las razones que motivaron la expedición de los decretos legislativos proferidos en el marco del estado de excepción, y tampoco desarrolla su contenido. La Resolución 212 de 7 de abril de 2020 se expidió en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto ordinario 465 de 2020, en el marco del estado de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en Resolución 385 de 2020. Lo anterior no significa que la Resolución 212 de 7 de abril de 2020 no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem. NOTA DE RELATORÍA: Esta decisión es equivalente al auto que no avoca conocimiento o también es equivalente la de resolución consistente en que no procede control automático de legalidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 104

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 212 DE 7 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -CORPONOR

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03446-00(CA)A

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -CORPONOR

Demandado: RESOLUCIÓN 212 DE 7 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD

Autoridad: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA

NORORIENTAL -CORPONOR-

El Despacho decide si avoca el control inmediato de legalidad de la Resolución 212 de 7 de abril de 2020, proferida por el director general de Corponor, “por la cual se ajusta la tarifa mínima (TM) de la tasa retributiva (TR) para la vigencia 2020, en la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental -Corponor”.

C O N S I D E R A C I O N E S

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Posteriormente, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el P., junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.

Luego, el P. expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de...

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