AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03298-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 25-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836222

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03298-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 25-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03298-00
Tipo de documentoAuto
Fecha25 Agosto 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 NUMERAL 3
Fecha de la decisión25 Agosto 2020




CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Devolución del expediente previo a pronunciarse sobre acumulación / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE – Para que se pronuncie si avoca o no conocimiento


Sobre el (…) radicado CIL 11001-03-15-000-2020-01408-00, se advierte que el 29 de mayo de 2020 se avocó conocimiento y fue enviado el expediente al despacho del doctor Rafael Francisco S. Vargas, para que se pronuncie sobre la solicitud de acumulación con el proceso con radicación CIL-11001-03-15-000-2020-01021-00 que cursa en ese Despacho. (…). [S]e verificó la existencia de otro proceso, con conexión directa a los actos que conocía este Despacho y dentro del cual el auto de avocación y su trámite de notificación ya había sido adelantado en fecha anterior al que se avocara por mi Despacho. (…). [R]evisado el contenido de la resolución No. 000107 de 2020, se advierte que en su artículo 2° dispuso la modificación al artículo 2° de su homóloga la resolución 000097 de 25 de marzo de 2020, en la que se ordenó la suspensión de términos procesales en los procesos administrativos sancionatorios contractuales que cursan en CORMAGDALENA, (…), circunstancia que permitió al Despacho advertir que la suspensión de términos en dichos procesos administrativos tuvo origen en la Resolución 000097 precitada y, luego fue ampliada en el plazo de vigencia, mediante las Resoluciones 000107 y 000114 de 2020. (…). [A]l verificar el sistema de consulta de procesos se encontró que la legalidad de la Resolución 000097 de 2020, estaba siendo conocida, bajo la égida del Control Inmediato de Legalidad, dentro del proceso con radicación CIL-11001-03-15-000-2020-01021-00, a cargo del Magistrado S. Vargas, quien avocó conocimiento en auto de 13 de abril de 2020, por lo que se consideró que al estar conexos los tres actos, estos merecían procesalmente, ser acumulados para que fueran tramitados bajo la misma cuerda procesal y, por ende, se dio curso a enviar el expediente, ya que fue en aquel en el que primero se avocó el conocimiento de la causa. (…). En consecuencia, el expediente al cual el Despacho remitente solicita estudio de acumulación ha salido temporalmente de la esfera de mi competencia, hasta tanto se decida la solicitud de acumulación que de tiempo atrás se presentó al Despacho del Magistrado S., lo cual impide por imposibilidad procesal estudiar la solicitud de acumulación remitida. (…). [E]ste Despacho ha sostenido que por lo menos el auto admisorio del proceso a acumular debe haber sido proferido, así mutatis mutandi el auto de avocación del Control Inmediato de Legalidad, debe haber sido dictado por el Despacho que pretende remitir el expediente para acumulación y no enviarlo sin trámite ni decisión alguna. Se observa que en el proceso remitido por la magistrada M.A.M. no se ha decido sobre si se avoca o no conocimiento del Control Inmediato de legalidad respecto de la resolución 180 de 15 de julio de 2020, requisito necesario para estudiar la solicitud de acumulación. (…). [S]e impone para este Despacho, devolver el proceso al despacho de la doctora M. para lo de su competencia.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 NUMERAL 3



CONSEJO DE ESTADO


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