AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03806-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 31-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836235

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03806-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 31-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03806-00
EmisorSala Plena
Fecha31 Agosto 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 - ARTÍCULOS 20 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136
Fecha de la decisión31 Agosto 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos


Debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULOS 20 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136


CIRCULAR CICLO 31/2020/CIR - No desarrolla ningún decreto legislativo en el marco del Estado de excepción / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


[U]na vez revisado el contenido de la Circular el Despacho no admitirá su control porque la misma no desarrolla ningún Decreto Legislativo en el marco del Estado de Excepción denominado Emergencia Económica y Social y Ecológico. Por el contrario, en sus consideraciones se hace alusión, únicamente, a la Resolución que declaró el estado de emergencia sanitaria y el Decreto Reglamentario que prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio. En ese orden de ideas, no encuentra el despacho que su legalidad deba ser estudiada de manera inmediata y automática. NOTA DE RELATORIA: Esta decisión es equivalente al auto que no avoca conocimiento o también es equivalente la de resolución consistente en que no procede control automático de legalidad.


NORMA DEMANDADA: CIRCULAR CICLO 31/2020/CIR



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03806-00(CA)A


Actor: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA


Demandado: CIRCULAR CICLO 31/2020/CIR




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)




Procede el despacho1 a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad del acto de la referencia, previas las siguientes:


CONSIDERACIONES


  1. El 29 de mayo de 2020, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada expidió...

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