AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03545-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22) del 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836245

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03545-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22) del 20-08-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Fecha20 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03545-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO 1451 DE 2015 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 4142 DE 2011 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020
Fecha de la decisión20 Agosto 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedibilidad


Para resolver si hay lugar o no a avocar el conocimiento del acto remitido a esta corporación, es menester verificar si se cumplen los requisitos de procedibilidad que devienen de lo prescrito en el artículo 136 ejusdem a saber: i) que sea dictado en ejercicio de la función administrativa; (ii) que su contenido sea de carácter general; (iii) que el mismo emane de una autoridad nacional y (iii) sea proferido en desarrollo de un decreto legislativo, durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción de que trata el Capítulo VI del Título VII de la Constitución Política. En relación con el primero, es preciso señalar que la naturaleza de las funciones estatales, no obedece solo a un criterio meramente orgánico, sino también, a un criterio sustantivo o material, según el cual, no es el órgano que produce la manifestación de voluntad o la actividad estatal, la que define la naturaleza del acto, sino también la materia o sustancia de que está provista la misma. En consecuencia, de la amplia gama de actividad que se manifiesta en la administración pública, podemos identificar la que corresponde a la actividad administrativa, que por su complejidad la componen una diversidad de contenidos: la prestación de servicios públicos, las actividades de fomento, las funciones de policía, las labores de inspección control y vigilancia, la ejecución de las obras públicas, que en últimas corresponde a los cometidos estatales. No obstante, con carácter excepcional la administración pública puede desarrollar otro tipo de funciones ajenas a la actividad administrativa, como la actividad jurisdiccional o legislativa, la cual está prevista en nuestro Estado constitucional (Art. 116, 212, 213, 214 y 215 CP). En este orden, tenemos que el control inmediato de legalidad recae sobre la función administrativa del Estado, razón por la cual, no puede extenderse a otros ámbitos de acción estatal.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento de la resolución No. 20201200010634 del 31 de julio de 2020


[La resolución No. 20201200010634 del 31 de julio de 2020] (…) [expedida] «en uso de las facultades legales y en especial las contempladas en el numeral 8º del artículo del Decreto 1451 de 2015», de que está revestido el presidente de COLJUEGOS, y en ejercicio de las funciones encomendadas a la entidad en el artículo 5 del Decreto 4142 de 2011. (…). Por tanto, corresponde al ejercicio de la función administrativa a su cargo. En cuanto al segundo de los requisitos, conviene recordar que, desde el punto de vista de su contenido, los actos administrativos se clasifican en actos administrativos generales o particulares, según que sus efectos estén dirigidos a o una generalidad de personas o a un sujeto determinado o sujetos determinables. (…). En este caso, se tiene que la Resolución No. 20201200010634 de 2020 es de carácter general, impersonal o abstracto, en tanto, adopta disposiciones sobre la reglamentación de los procedimientos administrativos de su competencia, especialmente en cuanto a la suspensión de los términos de algunas de sus actuaciones, que rigen tanto a nivel interno, frente a sus servidores y contratistas, como a nivel externo, frente a sus usuarios. (…). Respecto del tercero de los requisitos, se advierte que COLJUEGOS es la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, creada mediante el Decreto 4142 del 3 de noviembre de 2011 como una empresa descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este sentido, por emanar la resolución objeto de examen, de una autoridad perteneciente al orden nacional, esta manifestación de voluntad tiene la misma jerarquía, razón por la que se encuentra cumplido dicho presupuesto. Sobre el cuarto y último requisito de procedibilidad, es menester precisar que el P. de la República, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 215 de la carta, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual, declaró el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días, como medida de contención para enfrentar la llegada al país del brote epidemiológico por coronaviurus, COVID-19, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud- OMS, el pasado 12 de marzo y, posteriormente, mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 declaró un segundo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dentro del mismo ámbito territorial y tiempo de vigencia para hacer frente a los efectos negativos de dicha coyuntura en el país. En virtud de ambos, el gobierno nacional quedó facultado para expedir decretos legislativos tendientes a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, los cuales son objeto de control automático de constitucionalidad en la jurisdicción constitucional, mientras que, de conformidad con el artículo 136 del CPACA, corresponde a esta jurisdicción conocer, a través del medio de control inmediato de legalidad, de «las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción». (…). En el presente caso, se tiene que si bien la Resolución 20201200010634 invoca como fundamento el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, ello no basta para dar por satisfecha la exigencia bajo estudio, en cuanto el artículo 136 del CPACA señala como requisito de procedibilidad de este medio de control, que recaiga sobre un acto expedido «(…) como desarrollo de los decretos legislativos, durante los estados de excepción», en concordancia con su artículo 111, numeral 8, que atribuye su conocimiento a la S. Plena de esta corporación, siempre que se hubiera proferido «(…) con fundamento y durante los estados de excepción» y el artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, que en este mismo sentido, especifica que «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán control inmediato de legalidad (…)». En este orden, se evidencia que el acto administrativo sub examine no fue dictado en el marco temporal de vigencia de ninguno de los Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica que rigieron recientemente en el país, en cuanto el primero fue declarado mediante el Decreto 417 de 2020, que rigió entre el 17 de marzo y el 17 de abril, mientras que el segundo fue declarado por el Decreto 637 de 2020 y estuvo vigente entre el 6 de mayo y el 6 de junio del mismo año, mientras que el acto sub examine fue expedida el 31 de julio de 2020, es decir, 1 mes y 25 días calendario después de concluido este úlitmo, de modo tal que no se observa satisfecho este requisito para asumir su conocimiento a través del presente medio de control. Lo anterior, en razón de su carácter extraordinario, en cuanto se activa con la declaratoria de cualquiera de los estados de excepción consagrados en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política y se desactiva con su expiración, es decir, con el retorno a la normalidad institucional.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la clasificación de los actos administrativos en generales y...

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