AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03602-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 25-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836252

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03602-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 25-08-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03602-00
Tipo de documentoAuto
Fecha25 Agosto 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 441 DE 2020 / DECRETO 465 DE 2020
Fecha de la decisión25 Agosto 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Factores de competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento parcial de la resolución PS-GJ.1.2.6.020.0117 del 24 de marzo de 2020

[E]l control inmediato de legalidad, asignado al Consejo de Estado, pende en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales: un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; un factor de objeto, que recaiga sobre acto administrativo general y un factor de motivación o causa y es que provenga o devenga, del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” (art. 136 inc. 1° CPACA). (…). [E]l asunto que ocupa la atención de la Sala y sobre el cual el Consejo de Estado debe ejercer el control inmediato de legalidad se focaliza en la resolución PS-GJ.1.2.6.020.0117 del 24 de marzo de 2020, expedida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena – CORMACARENA -, a través de su Director General. (…). Es decir, se cumplen los dos primeros presupuestos, esto es, que sea un acto administrativo de carácter general, abstracto e impersonal dictado por una autoridad nacional y en ejercicio de la función administrativa. La finalidad del acto acusado, (…) fue, de un lado, modificar la suspensión de términos y de la atención presencial que se había definido mediante la resolución No. PS-GJ.1.2.6.20.112 de 19 de marzo de 2020, y de otro, adicionar algunas disposiciones. (…). La resolución No. PS-GJ.1.2.6.20.112 de 19 de marzo de 2020, fue sometida a estudio al interior de esta Corporación, dentro del radicado 110010315000202001019-00, en el despacho del Magistrado H.S.S., el cual, decidió no avocar su conocimiento mediante auto de 21 de abril de 2020. (…). Se advierte entonces, que la Resolución que se estudia en esta oportunidad, dispuso una mixtura de medidas administrativas, unas que se fundan en las competencias administrativas de la entidad, y otras que devienen de los decretos legislativos 440 y 441 de 2020, expedidos en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, contenida en el decreto declaratorio 417 de 17 de marzo de 2020. (…). [I]mpone a este Despacho apartarse parcialmente de la decisión de no avocación, adoptada anteriormente y, en su lugar, asumir el estudio de avocación respectivo, en tanto en el acto de la referencia y que fue asignado a este Despacho sí hay fundamento en dos Decretos Legislativos que devienen en forma directa del declaratorio de estado de emergencia 417 de 17 de marzo de 2020, a saber: (i) el 441 DE 2020 y (ii) y el 440 DE 2020, ambos de 20 de marzo de 2020. (…). En ese orden, la Sala Unitaria NO avoca el conocimiento de la legalidad de la resolución PS-GJ.1.2.6.20.112 de 19 de marzo de 2020 ni de los ejes temáticos que toquen con ésta y que se mencionan en el artículo 1°, que prorroga los lineamientos adoptados en los artículos 1°, 2° y 3° del acto primigenio, de la resolución N°. PS-GJ.1.2.6.020.0117 del 24 de marzo de 2020. (...). Determinados los extremos indicados, a partir, del factor de motivación o causa respecto de las normas sobre las cuales se avocará este Control Inmediato de Legalidad, se encuentran reunidos los dos restantes factores de procedencia del Control Inmediato de Legalidad, a saber: - El factor del sujeto autor: en tanto el acto que se escruta fue expedido por una autoridad del orden nacional, la Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial De La Macarena – CORMACARENA, a través del director general. - El factor del objeto: acto general contenido en la resolución PS-GJ.1.2.6.020.0117 del 24 de marzo de 2020, en tanto el acto administrativo de carácter general ha sido concebido por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional como la manifestación unilateral de la voluntad de la administración que, mediante el empleo de enunciados abstractos, crea, modifica o extingue situaciones jurídicas de sujetos indeterminados, punto central para la identificación de este tipo de actos y que corresponden a este acto que se escruta. Es claro que el Consejo de Estado es competente en única instancia, para asumir parcialmente este vocativo de control inmediato de legalidad [artículos segundo, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo] de la resolución PS-GJ.1.2.6.020.0117 del 24 de marzo de 2020.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al acto administrativo de carácter general como la manifestación unilateral de la voluntad de la administración, consultar: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 18 de junio de 2015. M.M.E.G.G.. R.. 2011-00271-00. En el mismo sentido, ver: Corte Constitucional. Sentencia C-620 de 2004. M.J.A.R..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 441 DE 2020 / DECRETO 465 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-03602-00

Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL DE LA MACARENA – CORMACARENA -

Demandado: RESOLUCIÓN PS-GJ.1.2.6.020.0117 DEL 24 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento del control inmediato de legalidad

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

Se procede a decidir sobre si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad respecto de la RESOLUCIÓN PS-GJ.1.2.6.020.0117 DEL 24 DE MARZO DE 2020, expedida por el DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL MANEJO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL DE LA MACARENA –en adelante CORMACARENA-“Por la cual se adiciona el artículo octavo, se modifican los artículos primero, segundo y tercero de la resolución N° PS-GJ.1.2.6.20.112 del 19 de marzo de 2020, y se dictan otras disposiciones”, en el marco de la pandemia por el brote de COVID-19 o Coronavirus.

  1. ANTECEDENTES

  1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó al nuevo Coronavirus (COVID-19)[1] como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII)[2], bajo ese criterio informó que los coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que puede llegar a ser leve, moderada o grave… [y] la infección se produce cuando una persona enferma tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas.[3].
  2. Según dicho Organismo Mundial una ESPII se define en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) como “un evento extraordinario (…) que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada.[4].

Según ese concepto, se concluye que la situación es: (i) grave, súbita, inusual o inesperada; (ii) tiene implicaciones para la salud pública que van más allá de las fronteras del Estado afectado; y, (iv) puede necesitar una acción internacional inmediata. [5].

  1. En todos los continentes se han determinado casos de Coronavirus (COVID-19), siendo el primero confirmado en Colombia el 6 de marzo de 2020[6].

  1. El 12 DE MARZO DE 2020, el Ministerio de Salud y de Protección Social, expidió la RESOLUCIÓN N°. 385[7]Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Para tal efecto, invocó, entre otras normas, la Ley 9ª de 1979, el Decreto 780 de 2016 y el artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional, la OMS desde el pasado 7 de enero, identificó el nuevo Coronavirus (COVID-19) y declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Dicha cartera Ministerial decretó lo siguiente:

Artículo 1º. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

Artículo 2º. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar...

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