AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03656-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 19-08-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | Sala Plena |
Fecha | 19 Agosto 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-03656-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011(CPACA) –ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 |
Fecha de la decisión | 19 Agosto 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN N. ° 246 DEL 10 DE AGOSTO DE 2020 EXPEDIDA POR LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA –CORANILA - Avoca conocimiento / PRÓRROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE ACTUACIÓNES ADMINISTRATIVAS
En atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,resulta procedente que la Resolución No. 246 del 10 de agosto de 2020 «[p]or medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina» sea susceptible de ser examinada por la vía del control inmediato de legalidad, dado que invoca para su expedición el Decreto Legislativo 417 de 2020.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011(CPACA) –ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03656-00(CA)
Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -CORANILA-
Demandado: RESOLUCIÓN 246 DEL 10 DE AGOSTO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Radicación: 11001031500020200365600
Temas: Avoca conocimiento de en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina».
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Decide el Despacho avocar el conocimiento de la Resolución No. 246 del 10 de agosto de 2020 expedida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina «[p]or medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina» con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad, establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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Consideraciones
El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus1 como Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,2 en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión.
En atención a lo anterior, mediante Resolución N.° 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. Esta disposición fue, a su vez, modificada por la Resolución N. ° 0000047 del 13 de marzo de 2020, en los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2.°.
Posteriormente, el presidente de la República en desarrollo del artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país.
El director general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina expidió la Resolución No. 246 del 10 de agosto de 2020 «[p]or medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina».
En las motivaciones del acto administrativo en mención, se indica lo siguiente:
Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Instituto Nacional de Salud, confirman la presencia en territorio colombiano de la primera paciente contagiada del coronavirus.
Que el 12 de marzo, 2020, Ministerio de Salud y Protección Social (sic) declara la Emergencia Sanitaria en Colombia hasta el 30 de mayo de 2020, para lo cual, expidió la Resolución 385 del 12 de...
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