AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00064-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847853430

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00064-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 09-06-2020

EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 112 NUMERAL 10 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 76 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 77 / LEY 182 DE 1995 / ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2011 / LEY 1507 DE 2012 / LEY 1341 DE 2009 / DECRETO LEY 4169 DE 2011 / ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2011 / LEY 1507 DE 2012 / LEY 1978 DE 2019 / LEY 182 DE 1995 / LEY 1431 DE 2009 / DECRETO LEY 4169 DE 2011 / LEY 182 DE 1995 / LEY 1507 DE 2012 / DECRETO 1900 DE 1990 / DECRETO 1901 DE 1990 / LEY 72 DE 1989 / LEY 1978 DE 2019 / LEY 1507 DE 2012 / LEY 1978 DE 2019 / LEY 182 DE 1995
Fecha09 Junio 2020
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00064-00

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación ANTV en Liquidación y el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – Competencia en materia de conflictos de competencia administrativos / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Configuración

Con base en el artículo 39 (…), en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la S. ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: (…) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; (…) Que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; (…) Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 112 NUMERAL 10

SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN – Evolución Normativa / ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO – Intervención / COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN – Funciones / SERVICIO DE TELEVISIÓN – Condiciones irregulares / SERVICIO DE TELEVISIÓN NO AUTORIZADO / SERVICIO DE TELEVISIÓN CLANDESTINO – Características

Los artículos 76 y 77 constitucionales señalaron, en su momento, que la intervención del espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión y la dirección de la política que en materia de televisión determine la ley estarían a cargo de «un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio» (…) [L]a Comisión, mientras tuvo vida jurídica, ejerció una serie de funciones, entre ellas, la fijada en el artículo 5, literal b), de la Ley 182 de 1995, consistente en «[a]delantar las actividades de inspección, vigilancia, seguimiento y control para una adecuada prestación del servicio público de televisión» (…) [D]icho organismo estaba facultado para «iniciar investigaciones y ordenar visitas a las instalaciones de los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión; exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, sin que le sea oponible la reserva o inviolabilidad de los mismos; e imponer las sanciones a que haya lugar» (…) [S]u Junta Directiva tenía la competencia para suspender el servicio de televisión y decomisar los equipos de aquellas personas que prestaran dicho servicio sin tener la autorización respectiva por parte de la Comisión, u operaran frecuencias electromagnéticas sin la previa asignación por parte de aquel organismo. Los servicios de televisión prestados bajo estas condiciones irregulares son los que la ley denominó servicios clandestinos. (…) Esta atribución del artículo 24 mencionado es parte del ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control que tal organismo ejercía, no solo como responsable de la dirección de la política de televisión definida por la ley, sino como responsable de la intervención, gestión y control del espectro electromagnético utilizado para la prestación del servicio público de televisión. Con las facultades del literal b) del artículo 5 y la del artículo 24 de la Ley 182 de 1995, la Comisión quedaba habilitaba para inspeccionar, fiscalizar, revisar, vigilar, examinar a los concesionarios y operarios del servicio público de televisión, e incluso, imponerles las sanciones correspondientes

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 76 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 77 / LEY 182 DE 1995

NOTA DE RELATORÍA: En este pronunciamiento se hace un recuento de las normas que han regulado las funciones de inspección. Vigilancia y control en materia de televisión

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN – Supresión

La Comisión Nacional de Televisión, como órgano autónomo de rango constitucional, fue suprimida por el Acto Legislativo 2 de 2011, que derogó expresamente el artículo 76 de la Carta.

FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2011 / LEY 1507 DE 2012

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO – Creación / ANE – Naturaleza jurídica / AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO – Objeto

En el año 2009, el Legislador expidió la Ley 1341 cuyo objetivo era definir principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC–. Adicionalmente, creó la Agencia Nacional de Espectro (ANE), cuya naturaleza jurídica era la de ser «una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin personería jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera» (…) [M]ediante el Decreto Ley 4169 de 2011, se modificó su naturaleza jurídica pasando de ser una unidad administrativa especial sin personería jurídica a una «Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». Su objeto es el de «brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico» (…) A la Agencia Nacional del Espectro (ANE) se le asignaron una serie de funciones (…) se resaltan las (…) que tienen relación con la inspección, vigilancia y control del espectro radioeléctrico (Ley 1341 de 2009, artículo 26) (…) la ANE tenía la atribución de proponer y estudiar esquemas óptimos de vigilancia y control del espectro radioeléctrico, ejercer su vigilancia y control, y, en consecuencia, adelantar investigaciones e imponer las sanciones por infracción al régimen del espectro, así como ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes e imponer medidas cautelares como el decomiso provisional y definitivo de equipos. No obstante lo anterior, la ley excluyó de su competencia todo lo relacionado con la inspección, vigilancia y control del espectro destinado a la prestación del servicio público de televisión, función que continuaba, hasta tal fecha, en cabeza de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV).

FUENTE FORMAL: LEY 1341 DE 2009 / DECRETO LEY 4169 DE 2011

COMPETENCIAS EN MATERIA DE TELEVISIÓN – Redistribución

[L]a CNTV era la entidad que, en su momento, tenía la competencia para intervenir el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, como lo disponía el artículo 76 de la Constitución Política, el cual fue derogado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2011. (…) [E]ste acto legislativo no solo derogó el artículo 76 de la Constitución, sino que modificó el artículo 77 ibidem indicando que el Congreso debía expedir una ley que fijara la política en materia de televisión. En cumplimiento de este acto legislativo, el Congreso expidió la Ley 1507 de 2012, hoy derogada por la Ley 1978 de 2019, mediante la cual redistribuyó las competencias en materia de televisión, ordenó la liquidación de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV). A la ANE se le asignó la función, que venía ejerciendo la CNTV, de inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión cuando para su prestación se requiera de la utilización del espectro radioeléctrico. La asignación de esta función obedeció a un criterio misional de redistribución de funciones

FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2011 / LEY 1507 DE 2012 / LEY 1978 DE 2019

FUNCIÓN DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN – Autoridades competentes / AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN – Funciones de inspección, vigilancia, seguimiento y control / MEDIDAS CAUTELARES Y SANCIONES – Por prestación ilegal del servicio de televisión / ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO – Función

[L]a función de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de televisión quedó distribuida entre dos entidades, así: (…) i) A la Autoridad Nacional de Televisión...

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