AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03264-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850310126

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03264-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 03-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03264-00
EmisorSala Plena
Fecha03 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO 4150 DE 2011 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 4150 DE 2011 – ARTÍCULO 12 / LEY 1709 DE 2014 – ARTÍCULO 7
Fecha de la decisión03 Septiembre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae

En lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica y uniforme, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance

Es dable concluir, que el señor D. General de la USPEC J.A.S.O., en uso de sus atribuciones y, por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la Circular Nro. 00037 de 9 de julio de 2020, actuando en el marco de las competencias funcionales a este atribuidas. En consecuencia, en el sub judice también cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4150 DE 2011ARTÍCULO 4 / DECRETO 4150 DE 2011ARTÍCULO 12 / LEY 1709 DE 2014ARTÍCULO 7

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL

Resulta claro que las determinaciones o medidas adoptadas en la Circular Nro. 00037 de 9 de julio de 2020 expedida por el D. General de la USPEC , son de carácter general y «erga omnes», pues cobijan sin distingo, a los ciudadanos interesados en presentar peticiones y consultas a la USPEC, así como a los funcionarios parte de la entidad, como lo son los D.es, S., Jefes de Oficina, C. y Servidores Públicos. Por tanto en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza, carácter o estirpe general.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR NÚMERO 37 DE 2020 DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – Trámite, respuesta y seguimiento a requerimientos de los órganos de control / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia

Observa el Despacho, que la circular enjuiciada en ningún apartado de sus consideraciones y contenido menciona los Decretos Legislativos que ha expedido el Ejecutivo para conjurar el mencionado Estado de Excepción. Significa lo anterior, que esta NO desarrolla de forma expresa ni indirecta las normas de carácter excepcional expedidas por el Gobierno Nacional en virtud del Estado de Emergencia. En efecto, evidencia la Ponente que la normatividad fundamento de la Circular Nro. 00037 de 9 de julio de 2020 expedida por el D. General de la USPEC, la cual es: (i) El Decreto 4150 de 2011; (ii) la Resolución 850 del 26 de noviembre de 2019 de la USPEC; (iii) el artículo 23 de la Constitución Política; y, (iv) la Ley 1755 de 2015, hace parte del conglomerado de directrices del ordenamiento ordinario, las cuales pueden ser ejercidas por la USPEC en cualquier momento y sin la necesidad de la declaratoria de un Estado de Excepción por parte del Gobierno Nacional, es más, obedece a una actividad regular de la entidad, como lo es la de resolver peticiones y consultas presentadas por terceros interesados, actividad que percibe la Ponente es parte de la ejecución ordinaria y permanente de las funciones en cabeza de la USPEC. Así pues, en esta oportunidad no se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que no es procedente activar dicho mecanismo judicial automático y excepcional de revisión contenciosa, respecto de la Circular Nro. 00037 de 9 de julio de 2020 expedida por el D. General de la USPEC.

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR NÚMERO 37 DE 2020 DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03264-00(CA)

Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS

Demandado: CIRCULAR 00037 DEL 9 DE JULIO DE 2020

Medio de control: Control inmediato de legalidad

Acto: Circular Nro. 00037 del 9 de julio de 2020 expedida por el D. General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. «Trámite, respuesta y seguimiento a requerimientos de órganos de control»

Decisión: No avocar el conocimiento de la Circular Nro. 00037 del 9 de julio de 2020 expedida por el D. General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. -USPEC-, porque materialmente no desarrolla ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar el Estado de Excepción

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El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar el conocimiento de la Circular Nro. 00037 del 9 de julio de 2020 expedida por el D. General[1] de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.[2] – USPEC- a través de la cual se informa sobre el «Trámite, respuesta y seguimiento a requerimientos de órganos de control» para su control inmediato de legalidad.

I.- ANTECEDENTES

1). El 9 de julio de 2020 el D. General[3] de la USPEC expidió la Circular Nro. 00037 del 9 de julio de 2020, a través de la cual, se informa sobre el «Trámite, respuesta y seguimiento a requerimientos de órganos de control» la cual se transcribe a continuación:

«CIRCULAR NO. 00037

Bogotá D.C., 09 JUL 2020.

DESTINATARIOS: D.es, S., Jefes de Oficina, C. y Servidores Públicos Unidad de Servicios Penitenciarios y C. -USPEC.

ASUNTO: Trámite, respuesta y seguimiento a requerimientos de órganos de control.

De conformidad con el artículo 12 numeral 20 del decreto 4150 de 2011, el D. de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. -USPEC deberá “establecer los mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las peticiones y consultas formuladas a la Unidad, relacionadas con los asuntos de su competencia”, así las cosas, se hace necesario establecer el trámite que permita dar celeridad a la respuesta y seguimiento de peticiones provenientes de los órganos de control, entendiendo como órganos de control los señalados en el artículo 117 de la Constitución Política, los cuales son: Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, P.M. y D. y la Contraloría General de la República, igual trámite se aplicará a las peticiones que provengan de la Fiscalía General de la Nación y del Congreso de la República.

En atención a lo anterior, las peticiones de los órganos de control que se reciban en la Unidad físicamente o a través de canales virtuales y/o tecnológicos destinados para tal fin, serán remitidas a la Oficina de Control Interno, quien conforme al numeral 12 del artículo 15 del Decreto 4150 de 2011 coordinará y consolidará en algunos casos, las respuestas de las peticiones de los órganos de control.

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, todo requerimiento que provenga de los Órganos de Control, en el marco de sus competencias, que sea recibido por la USPEC por cualquiera de los medios disponibles para tal fin, deberá surtir el siguiente procedimiento:

  1. La petición o requerimiento deberá ser remitida inmediatamente al grupo de Gestión Documental adscrito a la...

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