AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01168-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 06-10-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | Sala Plena |
Fecha de la decisión | 06 Octubre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01168-00 |
Fecha | 06 Octubre 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DIAN / ACTO DE LA DIAN / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / IMPROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Al haberse proferido sentencia / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / SENTENCIA / EXISTENCIA DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - No se cumplen las condiciones de procedencia
El despacho advierte que no es posible decretar la acumulación de procesos, puesto que en el presente asunto ya se profirió sentencia y ello hace imposible que se puedan decidir los asuntos de forma conjunta. Así, el despacho considera que se incumplen las condiciones para acumular (…).
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: R.P.G.
Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01168-00(CA)D acumulado
11001-03-15-000-2020-01166-00
11001-03-15-000-2020-01790-00
11001-03-15-000-2020-01791-00
11001-03-15-000-2020-01870-00
Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Demandado: RESOLUCIÓN 30 DEL 29 DE MARZO DE 2020, RESOLUCIÓN 2013 DEL 18 DE MARZO DE 2020, RESOLUCIÓN 31 DEL 3 DE ABRIL DE 2020, RESOLUCIÓN 32 DEL 8 DE ABRIL DE 2020, RESOLUCIÓN 37 DEL 24 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)
Asunto: Ordena no acumular
El despacho procede a resolver la acumulación al proceso de la referencia del expediente con radicado 11001-03-15-000-2020-02093-00, relacionado con el control inmediato de legalidad de la resolución n.º 41 del 5 de mayo de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
I. ANTECEDENTES
1. Medidas administrativas adoptadas
La resolución n.º 2013 del 18 de marzo de 2020, de la DIAN, adoptó “medidas de contención prevención del COVID-19 al interior de la entidad” e impuso el trabajo desde casa a sus funcionarios.
La resolución n.º 30 del 29 de marzo de 2020, de la DIAN, dictaminó “medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica”. En efecto, de un lado, extendió el trabajo en casa adoptado en la resolución n.º 2013 y, de otro lado, determinó la suspensión de términos en algunos...
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