AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03896-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691424

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03896-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 23-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión23 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03896-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286
Fecha23 Septiembre 2020

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA – Error por omisión de palabras

De conformidad con el artículo 286 del CGP, el Despacho procede a corregir el proveído de 4 de septiembre de 2020, en su parte resolutiva, teniendo en cuenta que por error involuntario se presenta una omisión de palabras, que descontextualiza la decisión adoptada según los fundamentos de la motivación de la providencia. Por tal razón, se corregirá el numeral primero de la parte resolutiva por omisión de las palabras “PRIMERO: NO”, por lo que, en consecuencia, deberá leerse así: “PRIMERO: NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad contra la Resolución núm. 00249 de 1° de septiembre de 2020, expedida por la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 8 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03896-00(CA)B

Actor: AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO - ANE

Demandado: RESOLUCIÓN NÚM. 00249 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: Auto que corrige la parte resolutiva de la providencia de 4 de septiembre de 2020

AUTO INTERLOCUTORIO

De conformidad con el artículo 286[1] del CGP, el Despacho procede a corregir el proveído de 4 de septiembre de 2020, en su parte resolutiva, teniendo en cuenta que por error involuntario se presenta una omisión de palabras, que descontextualiza la decisión adoptada según los fundamentos de la motivación de la providencia.

Por tal razón, se corregirá el numeral primero de la parte resolutiva por omisión de las palabras “PRIMERO: NO”, por lo que, en consecuencia, deberá leerse así:

PRIMERO: NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad contra la Resolución núm. 00249 de 1° de septiembre de 2020, expedida por la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 8...

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