AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03896-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 23-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | Sala Plena |
Fecha de la decisión | 23 Septiembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-03896-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 |
Fecha | 23 Septiembre 2020 |
CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA – Error por omisión de palabras
De conformidad con el artículo 286 del CGP, el Despacho procede a corregir el proveído de 4 de septiembre de 2020, en su parte resolutiva, teniendo en cuenta que por error involuntario se presenta una omisión de palabras, que descontextualiza la decisión adoptada según los fundamentos de la motivación de la providencia. Por tal razón, se corregirá el numeral primero de la parte resolutiva por omisión de las palabras “PRIMERO: NO”, por lo que, en consecuencia, deberá leerse así: “PRIMERO: NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad contra la Resolución núm. 00249 de 1° de septiembre de 2020, expedida por la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA 8 ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03896-00(CA)B
Actor: AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO - ANE
Demandado: RESOLUCIÓN NÚM. 00249 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: Auto que corrige la parte resolutiva de la providencia de 4 de septiembre de 2020
AUTO INTERLOCUTORIO
De conformidad con el artículo 286[1] del CGP, el Despacho procede a corregir el proveído de 4 de septiembre de 2020, en su parte resolutiva, teniendo en cuenta que por error involuntario se presenta una omisión de palabras, que descontextualiza la decisión adoptada según los fundamentos de la motivación de la providencia.
Por tal razón, se corregirá el numeral primero de la parte resolutiva por omisión de las palabras “PRIMERO: NO”, por lo que, en consecuencia, deberá leerse así:
“PRIMERO: NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad contra la Resolución núm. 00249 de 1° de septiembre de 2020, expedida por la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 8...
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