AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00601-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691428

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00601-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha15 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00601-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaDECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 1
Fecha de la decisión15 Octubre 2020

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / MEDIDAS POR CAUSA DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID 19 – Para generar eficiencia en el sector público y agilizar los procesos judiciales / SENTENCIA ANTICIPADA – Eventos conforme al Decreto Legislativo 806 de 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – Otorga al juez la posibilidad de dictar sentencia antes de la audiencia inicial cuando no fuere necesario practicar pruebas / AUDIENCIA INICIAL – En aplicación del Decreto 806 de 2020 se prescinde de su celebración por cuanto no se formularon excepciones previas y no hay prueba alguna que practicar / INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA – En asuntos de propiedad industrial se hace necesaria su solicitud previamente al traslado para alegar de conclusión / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN – Se continuará el proceso una vez recibida la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina


Teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 1o del artículo 13 del Decreto 806 de 2020, en los asuntos de puro derecho o que no requieran recaudar pruebas, se deberá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual se correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y luego se proferirá la sentencia por escrito. Revisado el expediente, se constata que, a través del presente medio de control, se controvierte la legalidad de las resoluciones núms. 85476 de 30 de octubre de 2015, “Por la cual se niega un registro marcario”, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 31197 de 25 de mayo de 2016, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de dicha entidad, que denegaron el registro como marca del signo “ALULA” para distinguir productos de las clases 5ª y 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Asimismo, se evidenció que ninguna de las partes solicitó el decreto y práctica de prueba alguna, más allá de los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma por parte de la entidad demandada. Tampoco se formularon excepciones previas. En ese orden de ideas, el Despacho considera que en el caso bajo examen se cumplen los requisitos para dar aplicación al numeral 1 del artículo 13 del Decreto 806 de 2020, toda vez que el proceso está pendiente de surtir el trámite de la audiencia inicial, no se formularon excepciones previas y no hay prueba alguna que practicar, por lo que se prescindirá de realizar la audiencia anteriormente referida. […] Ahora, sería del caso correr traslado para alegar de conclusión, pero ocurre que en tratándose de asuntos de propiedad intelectual es necesario...

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