AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03223-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22) del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691474

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03223-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22) del 21-09-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03223-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión21 Septiembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 120 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020
Fecha21 Septiembre 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos para su acumulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Dispone acumulación de procesos


[P]or auto de 22 de julio de 2020 este Despacho avocó conocimiento de los expedientes de radicados números 11001-03-15-000-2020-01647-00, 11001-03-15-000-2020-02127-00, 11001-03-15-000-2020-02392-00 y el 11001-03-15-000-2020-02465-00 y dispuso acumularlos, al control inmediato de legalidad con radicado No. 11001-03-15-000-2020-01274-00. (…). Sobre la acumulación de procesos, es importante señalar que el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- no regula este asunto en tratándose del medio de control inmediato de legalidad, lo que implica que se debe acudir a la remisión que el artículo 306 ejusdem hace, al Código General del Proceso. En ese orden de ideas, la norma aplicable es el artículo 148 del CGP que establece que procede la acumulación de proceso si (i) las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) se trata de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; o (iii) el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos; y, el 149 que fija la competencia en el juez que adelante el proceso más antiguo “lo cual se determinará por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda…” (…). Como primera medida, es importante señalar que, en principio, los procesos 11001-03-15-000-2020-03223-00 y 11001-03-15-000-2020-03486-00 son pasibles de acumulación al No. 11001-03-15-000-2020-01274-00, pues corresponden al medio de control inmediato de legalidad de los actos expedidos por el Registrador Nacional del Estado Civil, cuya competencia es del Consejo de Estado en única instancia. Además, entre éstos existe una relación inescindible. (…). [P]osteriormente fueron expedidos otros actos, cuyos procesos fueron acumulados al expediente 11001-03-15-000-2020-01274-00 a través de auto del auto de 22 de julio de 2020 ya referenciado. Entre los actos objeto de control en el referido proceso acumulado, se encuentra la Resolución 3778 de 1 de junio de 2020. Por su parte, la Resolución 4993 de 13 de julio de 2020 correspondiente al proceso No. 11001-03-15-000-2020-03223-00 – remitido por el Magistrado M.B.M. - tiene por objeto, entre otros, la prórroga de las medidas administrativas adoptadas por la Resolución 4553 de 2020 la cual, a su vez, prorrogó las adoptadas por la Resolución 3778 de 1 de junio de 2020. Ahora bien, la Resolución 5392 de 31 de julio de 2020 objeto de estudio en el proceso No. 11001-03-15-000-2020-03486-00 – remitido por el Magistrado G.V.H. - es una extensión de esa cadena de actos administrativos. (…). En suma, para este Magistrado existe una relación inescindible, en tanto estos actos se refieren al mismo objeto, es decir, todos adoptan medidas para la prestación de los servicios de la entidad como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por la pandemia del COVID 19. Ahora bien, en relación con la competencia para decidir sobre la eventual acumulación de los procesos señalados, al tenor del artículo 149 del CPG, se tiene que el proceso más antiguo es el No. 11001-03-15-000-2020-01274-00, habida cuenta que, en los expedientes No. 11001-03-15-000-2020-03223-00 y 11001-03-15-000-2020-03486-00 aún no se ha proferido auto que avoque conocimiento de este medio de control.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedibilidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento de la resolución 4993 de 13 de julio de 2020 y 5392 de 31 de julio de 2020


Una vez resuelto lo anterior, esto es, que sí es procedente acumular los procesos mencionados conforme a las reglas fijadas por el artículo 148 y 149 del CGP, es necesario determinar si hay lugar a avocar conocimiento de los actos materia de control en los radicados No. 11001-03-15-000-2020-03223-00 y 11001-03-15-000-2020-03486-00. Para resolver si hay lugar o no a avocar el conocimiento del mencionado acto, es menester verificar si se cumplen los requisitos de procedibilidad que devienen de lo prescrito en el artículo 136 ejusdem a saber: i) que sea dictado en ejercicio de la función administrativa; (ii) que su contenido sea de carácter general; (iii) que provenga de una autoridad nacional y (iii) que sea proferidos en desarrollo de un decreto legislativo, durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción. (…). En relación con el primero, es preciso señalar que, en el presente caso, estas medidas contienen disposiciones que se encuentran relacionas (sic) con las directrices de trabajo en casa, para la prestación de los servicios, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas disciplinarias, de cobro coactivo y de atención presencial al público, entre otras, en la Registraduría Nacional del Servicio Civil, para la contención del contagio del COVID-19. (…). En cuanto al segundo de los requisitos, conviene recordar que, desde el punto de vista de su contenido, los actos administrativos se clasifican en generales o particulares, según sus efectos estén dirigidos a una generalidad de personas o un sujeto determinado o sujetos determinables. En este caso, se tiene que las resoluciones objeto de estudio son actos de carácter general e impersonal, en tanto, se dirigen a los servidores públicos de la entidad, contratistas y usuarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, es decir, sus destinatarios no se identifican de manera particular. Respecto del tercero de los requisitos, se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, (…), al ser emitidas por este organismo, tiene también el carácter de nacional, encontrándose cumplida esta tercera exigencia. Sobre el cuarto y último requisito de procedibilidad, es menester precisar que si bien estas resoluciones se dictaron una vez ya había culminado la declaratoria del Estado de excepción, en cuanto el primero de tales Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica rigió en el país entre el 17 de marzo y el 17 de abril de 2020, mientras que el segundo estuvo vigente entre el 6 de mayo y el 6 de junio del mismo año, lo cierto es que estos actos son desarrollo de los decretos legislativos dictados en desarrollo de éste, en especial, el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, lo cual torna procedente este medio de control. (…). Así las cosas, este Despacho acumulará los procesos 11001-03-15-000-2020-03223-00 y 11001-03-15-000-2020-03486-00 al radicado 11001-03-15-000-2020-01274-00, en aras de garantizar la coherencia en las decisiones judiciales, como expresión de los principios de igualdad y economía procesal y en atención a lo previsto en los artículos 148 y 149 del CGP. Igualmente, por cumplir con los requisitos de procedibilidad fijados en el artículo 136 del CPACA, avocará conocimiento del medio de control inmediato de legalidad de las Resoluciones 4993 de 13 de julio de 2020 y 5392 de 31 de julio de 2020 proferidas por el Registrador Nacional del Estado Civil.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 120 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03223-00 (2020-03486-00)


Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL


Demandado: RESOLUCIONES No. 5392 DEL 31 DE JULIO DE 2020 Y 4993 DE 13 DE JULIO DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD



AUTO QUE ACUMULA Y AVOCA


Procede el Despacho a estudiar la viabilidad de acumular los procesos 11001-03-15-000-2020-03223-001 y 11001-03-15-000-2020-03486-002 al radicado 11001-03-15-000-2020-01274-00, con fundamento...

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