AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02523-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 01-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691499

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02523-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 01-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Fecha01 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02523-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 149 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 28 DE MARZO DE 2020
Fecha de la decisión01 Octubre 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia


El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136


PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Con el radicado 11001-03-15-000-2020-03520-00 / CONEXIDAD - Entre las Resoluciones 130 y 164 de 2020 de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena


Aprecia el Despacho que las Resoluciones 130 y 164 de 2020, si bien no coinciden plenamente en su articulado, guardan conexidad en cuanto a las normas que sirvieron de sustento para su expedición, como en las decisiones que se adoptaron. En efecto, la Resolución 130 de 2020 dispuso la suspensión de los términos procesales en los procedimientos administrativos de jurisdicción coactiva (art. 1º), así como de la atención presencial al público en sus sedes y oficinas, por lo que informó el canal virtual de comunicación (art. 2º). La Resolución 164 de 2020, por su parte, confirmó la suspensión de la atención presencial (art. 1º), a la vez que reanudó los términos en los procesos de jurisdicción coactiva (art. 2º) y ordenó tramitar las peticiones en la forma dispuesta por el artículo 5º del Decreto legislativo 491 de 2020 (art. 3º). La relación que se advierte entre los artículos y de la Resolución 130 de 2020 y los artículos y de la Resolución 164 de 2020, resulta suficiente para acumular el proceso 11001-03-15-000-2020-03520-00 a este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 149 del CGP.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 149


RESOLUCIÓN 164 DE 01 DE JULIO DE 2020 - Avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA


De otra parte, se avocará el control inmediato de legalidad de la Resolución 164 de 1º de julio de 2020, toda vez que cumple con las condiciones formales y materiales para ese efecto, por las siguientes razones: i) Se trata de un acto administrativo de contenido general, dado que tiene por objeto regular aspectos relacionados con las funciones a cargo de Cormagdalena, específicamente, frente al trámite de los procedimientos de jurisdicción coactiva y la prestación de la atención al público. ii) Fue proferido por una entidad constitucional del orden nacional. iii) El acto se expidió en el marco y en desarrollo del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 417 y 637 de 2020, tanto así que se fundamenta e implementa disposiciones del Decreto legislativo 491 de 2020.


FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020


ACCESO A MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS - Preservación del distanciamiento social / EMERGENCIA SANITARIA


[E]s importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el Covid-19.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 28 DE MARZO DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02523-00(CA)A


Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA-


Demandado: RESOLUCIONES 130 Y 164 DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)




De conformidad con la comunicación secretarial de 8 de septiembre de 2020, el Despacho decide si es procedente acumular el proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-03520-00 al presente asunto, en atención a la solicitud elevada por la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez, en auto de 7 de septiembre de 2020. El proceso remitido versa sobre la legalidad de la Resolución 164 de 1º de julio de 2020, expedida por Cormagdalena, y se encuentra pendiente de decidir si se avoca el control inmediato de legalidad.


C O N S I D E R A C I O N E S


El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.


El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.


Posteriormente, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el P., junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.


Luego, el P. expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones...

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