AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03955-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691522

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03955-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 21-09-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión21 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03955-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO DECLARATORIO 637 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020
Fecha21 Septiembre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Factores de competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento de la resolución No. 0252 de 1 de septiembre de 2020

[E]l control inmediato de legalidad, asignado al Consejo de Estado, pende en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales: un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; un factor de objeto, que recaiga sobre acto administrativo general y un factor de motivación o causa y es que provenga o devenga, del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” (art. 136 inc. 1° CPACA). (…). [E]l asunto que ocupa la atención de la Sala y sobre el cual el Consejo de Estado debe ejercer el control inmediato de legalidad se focaliza en la resolución 0252 de 1 de septiembre de 2020, expedida por Fondo Adaptación, (…) se advierte que se trata de un acto administrativo de contenido general, abstracto e impersonal. (…). [L]os factores competenciales del presente asunto son: (i) sujeto autor: Fondo Adaptación entidad descentralizada del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de su Gerente; (ii) objeto: acto administrativo de carácter general contenido en la resolución 0252 de 1 de septiembre de 2020; y (iii) motivación o causa: se profirió en desarrollo del DECRETO DECLARATORIO número 637 de 6 de mayo de 2020 y decreto legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, este último, dictado a su vez, con fundamento en el Decreto Nº. 417 de 2020. (…). [E]s claro que el Consejo de Estado es competente en única instancia, para asumir de oficio, el conocimiento por vía del control inmediato de legalidad de la resolución 0252 de 1 de septiembre de 2020, tendiente a mantener el orden jurídico abstracto y general, mediante la revisión, el análisis, el enjuiciamiento y control del acto administrativo expedido dentro del marco de la emergencia declarada.

NOTA DE RELATORÍA: De la competencia para ejercer el control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 26 de septiembre de 2019, M.H.S.S., expediente 11001-03-24-000-2010-00279-00; providencia en la que se cita la decisión del 9 de diciembre de 2009, M.E.G.B., expediente 11001-03-15-000-2009-00732-00.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO DECLARATORIO 637 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03955-00

Actor: FONDO ADAPTACIÓN

Demandado: RESOLUCIÓN 0252 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento del control inmediato de legalidad

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

Se procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad respecto de la RESOLUCIÓN 0252 DE 1° DE SEPTIEMBRE DE 2020, “Por la cual deroga la Resolución 170 de 2020 y se establecen medidas administrativas extraordinarias por motivos de salud pública”, expedida por el G.d.F. Adaptación, en el marco de la pandemia por el brote de COVID-19 o Coronavirus.

  1. ANTECEDENTES

  1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó al nuevo Coronavirus (COVID-19)[1] como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII)[2], bajo ese criterio informó que los coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que puede llegar a ser leve, moderada o grave… [y] la infección se produce cuando una persona enferma tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas.[3].

  1. Según dicho Organismo Mundial una ESPII se define en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) como “un evento extraordinario (…) que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada.[4]. Según ese concepto, se concluye que la situación es: (i) grave, súbita, inusual o inesperada; (ii) tiene implicaciones para la salud pública que van más allá de las fronteras del Estado afectado; y, (iv) puede necesitar una acción internacional inmediata. [5].

  1. En todos los continentes se han determinado casos de Coronavirus (COVID-19), siendo el primero confirmado en Colombia el 6 de marzo de 2020[6].

  1. El 12 DE MARZO DE 2020, el Ministerio de Salud y de Protección Social, expidió la RESOLUCIÓN 385[7]Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Para tal efecto, invocó, entre otras normas, la Ley 9ª de 1979, el Decreto 780 de 2016 y el artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional, la OMS desde el pasado 7 de enero, identificó el nuevo Coronavirus (COVID-19) y declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Dicha cartera Ministerial decretó lo siguiente:

Artículo 1º. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

Artículo 2º. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:

(…)

2.6. M.. art. 2° Res. 407 de 2020. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y el trabajo en casa. (N. fuera de texto).

(…)”.

  1. El 17 DE MARZO DE 2020, el P. de la República, profirió el DECRETO 417 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, por el término de 30 días contados a partir de la vigencia del decreto que acontecería a partir de su publicación:

Artículo 1. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.

Artículo 2. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 1 del presente decreto y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.

Artículo 3. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.

Artículo 4. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”.

  1. El 28 DE MARZO DE 2020 el Gobierno Nacional profirió el DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en cuyo contenido se dispuso que todas las entidades del sector público velarían porque se continúe la prestación del servicio que desempeñan mediante la modalidad de trabajo en casa, la manera como se deberían comunicar y notificar los actos administrativos expedidos hasta tanto perdure la calamidad pública, se amplió el término para contestar peticiones, se suspendieron los términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa mientras continúe vigente la...

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