AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03794-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691677

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03794-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 22-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03794-00
Tipo de documentoAuto
Fecha22 Septiembre 2020
Normativa aplicadaACUERDO 80 DE 2019 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 1444 DE 2011 – ARTÍCULO 7 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 257 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 208 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 59 / DECRETO 4108 DE 2011 / DECRETO LEGISLATIVO 458 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020
Fecha de la decisión22 Septiembre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / MINISTERIO DEL TRABAJO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL ADULTO MAYOR / COLOMBIA MAYOR – Pago adicional y anticipado / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA PLENA

Recibida copia de la Resolución 0852 proferida el 30 de marzo de 2020 por el Ministerio del Trabajo, por medio de la cual “se establece un pago adicional y anticipado a los beneficiarios del Programa de Protección Social Adulto Mayor hoy Colombia Mayor, en virtud de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 185.1 de la Ley 1437 de 2011 y 23 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / MINISTERIO DEL TRABAJO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL ADULTO MAYOR / COLOMBIA MAYOR – Pago adicional y anticipado / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DECRETO EXPEDIDO EN DESARROLLO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN / AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA

De conformidad con el anterior marco normativo, para determinar la procedencia del control inmediato de legalidad, le corresponde al juez, en un primer momento, verificar las reglas de competencia y, una vez superado dicho análisis, le atañe, en segundo lugar, verificar la concurrencia simultánea de los requisitos que permiten desatar este medio de control, a saber: i) que se trate de actos administrativos de carácter general, ii) dictados en ejercicio de la función administrativa y, iii) en desarrollo de uno o más de los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de excepción, en aras de establecer si avoca o no el estudio del acto que fue puesto bajo su examen. Así, verifica el despacho que en aplicación del artículo 136 del CPACA, la competencia para conocer la legalidad de la resolución objeto de estudio se encuentra atribuida al Consejo de Estado, toda vez que la medida adoptada corresponde a un acto de carácter nacional, expedido por el Ministerio del Trabajo como autoridad cuya competencia es del mismo orden.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 1444 DE 2011 – ARTÍCULO 7

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / MINISTERIO DEL TRABAJO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL ADULTO MAYOR / COLOMBIA MAYOR – Pago adicional y anticipado / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA PLENA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DECRETO EXPEDIDO EN DESARROLLO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN / AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / COVID 19 / FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

Ahora bien, en relación con los requisitos antes indicados, observa el despacho que: (i) Se trata de un acto administrativo de carácter general, pues posee un contenido normativo propio en el que se manifiesta la voluntad unilateral de la Administración (…) De otra parte, se observa que el acto objeto de estudio fue proferido en ejercicio de la función administrativa asignada al Ministro del Trabajo, a través del artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 4108 de 2011 que define las funciones de ese Ministerio. (…) Por consiguiente, y dado que en el asunto de la referencia concurren los requisitos exigidos para avocar el control judicial automático respecto de la Resolución 0852 de 2020, expedida por el Ministerio del Trabajo, el despacho avocará su conocimiento.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 257 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 208 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 59 / DECRETO 4108 DE 2011 / DECRETO LEGISLATIVO 458 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / MINISTERIO DEL TRABAJO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL ADULTO MAYOR / COLOMBIA MAYOR – Pago adicional y anticipado / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DECRETO EXPEDIDO EN DESARROLLO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN / AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / COVID 19 / FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ECONOMÍA PROCESAL / COSA JUGADA MATERIAL / SEGURIDAD JURÍDICA

En lo que concierne a la mencionada acumulación, el despacho considera que es procedente, toda vez que existe una relación de conexidad entre los actos objeto de control, en tanto la Resolución 0880 de 2020 modificó los artículos 1 y 2 de la Resolución 0852 del mismo año; en ese sentido, como se trata del control inmediato de legalidad de dos actos administrativos que se ocupan de la misma materia y tienen una conexión inescindible, su acumulación resulta procedente para garantizar la integralidad y unidad de materia, así como los principios de economía procesal, eficiencia, cosa juzgada material y seguridad jurídica. De conformidad con lo anterior, se decretará la acumulación del proceso de control inmediato de legalidad radicado bajo número 110010315000202003795000 al de esa misma naturaleza radicado bajo número 11001031500020200379400 y, como consecuencia, se avocará el conocimiento de la Resolución 0880 del 3 de abril de 2020, dado que, en los mismos términos de la Resolución 0852 de 2020, se verifica la concurrencia de los requisitos que permiten desatar este medio de control.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0880 DE 2020 / RESOLUCIÓN 0852 DE 2020 – MINISTERIO DEL TRABAJO

Descripción: ESCUDO FINAL FF-03CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03794-00

Actor: MINISTERIO DEL TRABAJO

Demandado: RESOLUCIONES 0852 DEL 30 DE MARZO DE 2020 Y 0880 DEL 3 DE ABRIL DE 2020

Referencia: Control inmediato de legalidad - Acumulado con el 11001031500020200379500

1. Conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 0852 del 30 de marzo de 2020

Recibida copia de la Resolución 0852 proferida el 30 de marzo de 2020 por el Ministerio del Trabajo, por medio de la cual “se establece un pago adicional y anticipado a los beneficiarios del Programa de Protección Social Adulto Mayor hoy Colombia Mayor, en virtud de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 185.1 de la Ley 1437 de 2011 y 23 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado.

De conformidad con el anterior marco normativo, para determinar la procedencia del control inmediato de legalidad, le corresponde al juez, en un primer momento, verificar las reglas de competencia y, una vez superado dicho análisis, le atañe, en segundo lugar, verificar la concurrencia simultánea de los requisitos que permiten desatar este medio de control, a saber: i) que se trate de actos administrativos de carácter general, ii) dictados en ejercicio de la función administrativa y, iii) en desarrollo de uno o más de los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de excepción, en aras de establecer si avoca o no el estudio del acto que fue puesto bajo su examen.

Así, verifica el despacho que en aplicación del artículo 136 del CPACA[1], la competencia para conocer la legalidad de la resolución objeto de estudio se encuentra atribuida al Consejo de Estado, toda vez que la medida adoptada corresponde a un acto de carácter nacional, expedido por el Ministerio del Trabajo[2] como autoridad cuya competencia es del mismo orden.

Ahora bien, en...

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