AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04339-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 09-10-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | Sala Plena |
Fecha de la decisión | 09 Octubre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-04339-00 |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 |
Fecha | 09 Octubre 2020 |
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del COVID 19 / GOBIERNO NACIONAL – Decreto por medio del cual se autorizan las líneas crédito con tasa compensada, con recursos de mitigación de emergencias FOME y se dictan otras disposiciones / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento
Por ajustarse a los presupuestos de procedibilidad y de competencia, previstos en los artículos 20 de la Ley 137 de 2 de junio de 1994, 111 numeral 8 y 136 del CPACA, se avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto núm. 1320 de 1° de octubre de 2020, “por el cual se autorizan las líneas crédito con tasa compensada, con recursos de mitigación de emergencias -FOME y se dictan otras disposiciones”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
NORMA DEMANDADA: DECRETO 1320 DE 2020 (1 de octubre) GOBIERNO NACIONAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA 8 ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04339-00(CA)A
Actor: GOBIERNO NACIONAL
Demandado: DECRETO NÚM. 1320 DE 1 DE OCTUBRE DE 2020
Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: Auto avocando conocimiento
AUTO INTERLOCUTORIO
Por ajustarse a los presupuestos de procedibilidad y de competencia, previstos en los artículos 20[1] de la Ley 137 de 2 de junio de 1994[2], 111[3] numeral 8[4] y 136[5] del CPACA, se avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto núm. 1320 de 1° de octubre de 2020, “por el cual se autorizan las líneas crédito con tasa compensada, con recursos de mitigación de emergencias -FOME y se dictan otras disposiciones”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL[6].
En consecuencia, de conformidad con el artículo 185 del CPACA, se dispone:
a): N.a.P. de la República y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante comunicación dirigida al buzón de correo electrónico dispuesto para tal fin, en los términos del artículo 197 del CPACA. R. copia de esta providencia.
b): N. personalmente al señor P.D. ante esta Corporación, mediante comunicación dirigida al buzón electrónico dispuesto para tal fin.
c): N. personalmente al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien este haya delegado dicha función, mediante comunicación dirigida al buzón electrónico dispuesto para tal fin.
d): Por Secretaría, fíjese y publíquese un aviso en la página web de la Corporación en la que se informe sobre la existencia de este medio de control, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 185 del CPACA, el cual deberá permanecer por el término de diez (10) días, para que en dicho tiempo, cualquier ciudadano y las entidades notificadas mediante esta providencia, intervengan por escrito dirigido al buzón electrónico de la Secretaría General: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, a efectos de defender o impugnar la legalidad del Decreto núm. 1320 de 1° de octubre de 2020.
e): I. a las Universidades de los Andes y J. para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad del Decreto núm. 1320 de 1° de octubre de 2020, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, de conformidad con en el numeral 3 del artículo 185 del CPACA.
f): O. a la Presidencia de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que remitan, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia digital de los antecedentes administrativos que dieron lugar al Decreto núm. 1320 de 1° de octubre de 2020, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co
g): O. a la Secretaría que una vez expirado el término de publicación del aviso, corra traslado al Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda su concepto....
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