AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03654-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691777

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03654-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03654-00
Tipo de documentoAuto
Fecha28 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 5
Fecha de la decisión28 Septiembre 2020


Radicados: 11001-03-15-000-2020-03654- 00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Traslado al Ministerio Público / FALTA DE TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Se ordena surtir el traslado


[S]e observa que en el auto que avocó conocimiento del control de legalidad del 27 de agosto de 2020, en su artículo 5º se dispuso lo siguiente: “5. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto (…) De acuerdo con las actuaciones realizadas por la Secretaría General, para el cumplimiento de esa providencia, se evidencia que el control de legalidad materia de estudio, no permaneció en la misma, para efectos del traslado al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA (…) Por lo anterior, se ordena notificar y dar traslado al Ministerio Público según lo dispuesto en el artículo 185 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 5


NORMA DEMANDADA: reSOLUCIÓN 40209 de 2020 (24 de julio) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Ordena saneamiento control inmediato de legalidad)



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá D.C. veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03654-00(CA)


Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA


Demandado: RESOLUCIÓN 40209 DEL 24 DE JULIO DE 2020



AUTO



Estando el expediente al despacho para fallo, se observa que en el auto que avocó conocimiento del control de legalidad del 27 de agosto de 2020, en su artículo 5º se dispuso lo siguiente:


5. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto. Según lo dispuesto en los artículos 185 y 197 del CPACA”.


De acuerdo con las actuaciones realizadas por la Secretaría General, para el cumplimiento de esa providencia, se evidencia que el...

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