AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03654-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-03654-00 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 28 Septiembre 2020 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 5 |
Fecha de la decisión | 28 Septiembre 2020 |
Radicados: 11001-03-15-000-2020-03654- 00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Traslado al Ministerio Público / FALTA DE TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Se ordena surtir el traslado
[S]e observa que en el auto que avocó conocimiento del control de legalidad del 27 de agosto de 2020, en su artículo 5º se dispuso lo siguiente: “5. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto (…) De acuerdo con las actuaciones realizadas por la Secretaría General, para el cumplimiento de esa providencia, se evidencia que el control de legalidad materia de estudio, no permaneció en la misma, para efectos del traslado al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA (…) Por lo anterior, se ordena notificar y dar traslado al Ministerio Público según lo dispuesto en el artículo 185 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 5
NORMA DEMANDADA: reSOLUCIÓN 40209 de 2020 (24 de julio) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Ordena saneamiento control inmediato de legalidad)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C. veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03654-00(CA)
Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Demandado: RESOLUCIÓN 40209 DEL 24 DE JULIO DE 2020
AUTO
Estando el expediente al despacho para fallo, se observa que en el auto que avocó conocimiento del control de legalidad del 27 de agosto de 2020, en su artículo 5º se dispuso lo siguiente:
“5. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto. Según lo dispuesto en los artículos 185 y 197 del CPACA”.
De acuerdo con las actuaciones realizadas por la Secretaría General, para el cumplimiento de esa providencia, se evidencia que el...
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