AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01646-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691792

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01646-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-09-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01646-00
Tipo de documentoAuto
Fecha28 Septiembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social / Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020 / Circular 031 de 2020 del 16 de marzo de 2020 Registraduría Nacional del Estado Civil
Fecha de la decisión28 Septiembre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia. Le corresponde ejercer el control respecto de actos de carácter general expedidos por autoridades nacionales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Presupuestos de procedibilidad. Reiteración de jurisprudencia / ACTO ADMINISTRATIVO - Definición / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER O CONTENIDO GENERAL - Definición / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Noción. Es la actividad del poder estatal, de las autoridades conforme lo prevé el artículo 209 de la Constitución / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance

[D]e de conformidad con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011CPACA–, le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo ejercer un control automático, inmediato, de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y “como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción”. Si estos actos emanan de autoridades nacionales, el control le corresponde al Consejo de Estado. Mediante sentencia del 20 de octubre de 2009 la Sala Plena del Consejo de Estado precisó los presupuestos de procedibilidad para el ejercicio del control automático de legalidad de los actos administrativos que se expidan como desarrollo de los decretos legislativos dictados por el P. de la República durante los estados de excepción a saber: “1. Que se trate de un acto de contenido general. 2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y 3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”. De acuerdo con lo anterior, el control automático de legalidad se ejerce en primer lugar frente a actos administrativos, entendidos como aquellas manifestaciones de la administración que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas; esto es, derechos, obligaciones o facultades. En segundo lugar, para la procedencia del control automático de legalidad, las medidas deben ser dictadas en ejercicio de la función administrativa. En contraposición de las otras funciones del poder público como la legislativa o judicial. La función administrativa es la actividad del poder estatal, de las autoridades, conforme lo señala el artículo 209 de la Constitución. En tercer lugar, es que sean actos dictados “como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de procedibilidad para el ejercicio del control automático de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 20 de octubre de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00549-00, C.M.F.G..

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 02892 DEL 18 DE MARZO DE 2020 DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - Improcedencia. La Resolución 02892 de 2020 no cumple los requisitos para ser susceptible de control inmediato de legalidad, concretamente con el presupuesto de ser una medida dictada como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 02892 DEL 18 DE MARZO DE 2020 DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - No avoca conocimiento. Revoca auto que avocó conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 02892 DEL 18 DE MARZO DE 2020 DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - Improcedencia. Tema: Suspensión de términos en las actuaciones administrativas sancionatorias, disciplinarias y de cobro coactivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID 19 / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO GENERAL QUE NO DESARROLLA NI REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos en la ley

[L]a Resolución nro. 02892 del 18 de marzo de 2020, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, no reglamenta, ni desarrolla el Decreto Legislativo 417 de 2020, que declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, ni ningún otro decreto legislativo proferido en el marco de esa declaratoria, lo que impide que ese acto sea objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta jurisdicción. De hecho, en la Resolución nro. 02892 del 18 de marzo de 2020, se invocaron como fundamento la Resolución nro. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; la Directiva Presidencial nro. 02 del 12 de marzo de 2020 y la Circular nro. 031 de 2020031 del 16 de marzo de 2020, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo tanto, dichos actos se profirieron antes que el P. de la República expidiera el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020. Dicho lo anterior, se concluye que la decisión administrativa sometida a control inmediato de legalidad, respecto de la cual en un primer momento este Despacho avocó conocimiento, finalmente no cumple con el presupuesto normativo de ser una medida dictada como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y por tanto no está sujeta al control inmediato de legalidad, sin perjuicio que proceda el medio de control de nulidad o de nulidad por inconstitucionalidad, previa demanda interpuesta por cualquier ciudadano. Por lo tanto, le asiste razón al Ministerio Público y en consecuencia se repondrá el auto del 05 de mayo de 2020, que avocó conocimiento.

FUENTE FORMAL: Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social / Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020 / Circular 031 de 2020 del 16 de marzo de 2020 Registraduría Nacional del Estado Civil

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 02892 DE 2020 (18 de marzo) REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (Revoca auto que avocó conocimiento de control inmediato de legalidad. En su lugar, no avoca)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: M.C.G.

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01646-00(CA)A

Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Demandado: RESOLUCIÓN 02892 DEL 18 DE MARZO DE 2020

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