AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00753-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-02-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00753-00 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha de la decisión | 26 Febrero 2021 |
Normativa aplicada | DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 7 |
Fecha | 26 Febrero 2021 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Admite demanda / MEDIDA CAUTELAR / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ORDEN DE DESALOJO – Negada por requerir un estudio de fondo
En consecuencia, solicitó suspender la orden de desalojo hasta que se conceda un plazo razonable para reubicar los vehículos de los usuarios del parqueadero y, como medida provisional, aplazar la diligencia “programada para el día 26 de enero de 2021”. Al respecto, se precisa que la posibilidad del decreto de una medida provisional se estableció en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, con el fin de asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales y garantizar de manera temporal el amparo solicitado. (…) Por último, en criterio de este despacho, sólo será posible determinar si los derechos fundamentales cuya protección se solicita están en amenaza o riesgo cuando se cuente con el debido material probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada, mediante su participación efectiva en el trámite de la presente acción.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00753-00 (AC)
Actor: LEONARDO DE J.B.R.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTROS
AUTO ADMISORIO
Mediante escrito de 20 de enero de 2021 radicado en la Oficina Judicial de Medellín1, el señor L. de J.B.R., por conducto de apoderado judicial, ejerció acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, al debido proceso y a la igualdad.
Consideró vulnerados tales derechos por parte de la Inspección de Permanencia Dos - Turno Dos de la ciudad de Medellín, al programar la diligencia de allanamiento de inmueble y lanzamiento de bienes del lugar donde tiene ubicado el establecimiento de comercio “taller y parqueadero arrabal” de forma muy rápida.
Lo anterior, en cumplimiento del despacho comisorio emitido por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín, con ocasión de la sentencia que dictó el 17 de mayo de 2018 y que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante providencia de 12 de agosto de 2020, en el marco del proceso...
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