AUTO nº 13001-23-33-000-2013-00391-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378765

AUTO nº 13001-23-33-000-2013-00391-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 29-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 327
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente13001-23-33-000-2013-00391-02
Fecha29 Enero 2019


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Complementación del recurso de apelación / ADICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Improcedente en este momento procesal / ADICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Permitida dentro del término de ejecutoria de la providencia controvertida


Respecto de la adición del recurso de apelación, se advierte que este no es el momento procesal oportuno para hacerlo, pues este solo procede dentro del término de ejecutoria de la providencia cuestionada.


SOLICITUD PROBATORIA EN SEGUNDA INSTANCIA - No procede su decreto en esta instancia procesal / SOLICITUD PROBATORIA EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedente dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación


[S]e debe advertir que no es procedente realizar solicitudes probatorias en esta instancia procesal, pues cuando se trata de apelación de sentencias, las partes pueden pedir la práctica de pruebas dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, de conformidad con el artículo 327 del Código General del Proceso.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00391-02(60548)


Actor: ADITH CÁRDENAS NIETO Y OTROS


Demandado: ECOPETROL S.A




Referencia: ADICIÓN RECURSO DE APELACIÓN - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011)




Mediante escrito recibido el 14 de noviembre de 2018, el apoderado de la parte demandante “complementó el recurso de apelación1” presentado el 25 de septiembre de 20172, contra la sentencia del 18 de agosto del mismo año3, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.


Posteriormente, el 19 de noviembre de 2018, la parte demandante allegó nuevos documentos4 para que obren como prueba en segunda instancia.


Respecto de la adición del recurso de apelación, se advierte que este no es el momento procesal oportuno para hacerlo, pues este solo procede dentro del término de ejecutoria de la providencia cuestionada.


Así mismo, se debe advertir que no es procedente realizar solicitudes probatorias en esta instancia procesal, pues cuando se trata de apelación de sentencias, las partes pueden pedir la práctica de pruebas dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, de...

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