AUTO nº 13001-23-33-000-2019-00187-01 de Consejo de Estado del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845381309

AUTO nº 13001-23-33-000-2019-00187-01 de Consejo de Estado del 12-02-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 83 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 84 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 164 NUMERAL 1 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D
Emisornull
Fecha12 Febrero 2020
Número de expediente13001-23-33-000-2019-00187-01

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA - Competencia de la Sala de Decisión

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto de 31 de mayo de 2019 del Tribunal Administrativo de Bolívar, que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la actora, por caducidad.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad / CADUCIDAD EN DEMANDA CONTRA ACTO FICTO O PRESUNTO PRODUCTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO CON EL QUE CULMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA - No exigencia. Fundamento. Reiteración de jurisprudencia / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Excepcionalidad / DEMANDA CONJUNTA DE ACTOS DE DETERMINACIÓN DE UN TRIBUTO CON ACTO QUE NIEGA LA CONFIGURACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA TRIBUTARIA – Procedencia. El control de legalidad de esos actos procede en forma conjunta porque están relacionados entre sí, pues la demanda tiende a que se determine si se configuró el silencio administrativo positivo frente al recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial de revisión / CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN DEMANDA CONJUNTA DE ACTOS DE DETERMINACIÓN DE UN TRIBUTO CON ACTO FICTO O PRESUNTO QUE NIEGA LA CONFIGURACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA TRIBUTARIA - No exigencia. Reiteración de jurisprudencia / RECHAZO POR CADUCIDAD DE DEMANDA CONJUNTA DE ACTOS DE DETERMINACIÓN DE UN TRIBUTO CON ACTO FICTO O PRESUNTO QUE NIEGA DECLARATORIA DE OCURRENCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA TRIBUTARIA - Revoca. En el caso concreto no era exigible el requisito de caducidad, porque cuando se interpuso la demanda no se había decidido el recurso de reposición formulado contra el acto que negó la declaratoria del silencio administrativo positivo, razón por la cual se configuró una decisión ficta o presunta con la que culminó la actuación administrativa, por lo que la demanda en su contra se podía presentar en cualquier tiempo / CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN DEMANDA CONJUNTA DE ACTOS DE DETERMINACIÓN DE TRIBUTO CON ACTO FICTO O PRESUNTO QUE NIEGA LA CONFIGURACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA TRIBUTARIA - Interpretación de la demanda. En aras de garantizar los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, en el caso no se computa el término de caducidad frente al acto expreso que decidió el recurso de reposición contra el acto que negó el silencio positivo, porque para la fecha en que se presentó la demanda se demandó como acto ficto negativo / DEMANDA CONJUNTA DE ACTOS DE DETERMINACIÓN DE TRIBUTO CON ACTO FICTO O PRESUNTO QUE NIEGA LA CONFIGURACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA TRIBUTARIA – Integración a la demanda del acto expreso que resolvió el recurso de reposición contra el acto que negó el silencio positivo proferido después de la presentación de la demanda. Por economía procesal se debe entender que la demanda incluye el acto expreso en lugar del acto ficto negativo

El artículo 164 del CPACA señala la oportunidad para presentar la demanda, en ejercicio de los diferentes medios de control contencioso administrativos. El numeral 2, literal d) de esa norma indica que cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho de un acto particular, la demanda debe presentarse dentro de los cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto administrativo. En este caso, G.G.S. promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra varios actos administrativos de contenido particular y concreto, lo que permite que se exija el cumplimiento del término de caducidad del numeral 2, literal d) del artículo 164 del CPACA. Sin embargo, para el momento en que se interpuso la demanda, la actuación administrativa se dio por culminada con el acto ficto negativo generado por la falta de decisión del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución AMC-RES-003496-2018 del 19 de septiembre de 2018, que negó el reconocimiento del silencio administrativo positivo. Entonces, la actora estaba ante la presunción de una decisión negativa de la administración distrital de Cartagena frente al recurso de reposición interpuesto. En ese entendido, como el último de los actos demandados es ficto o presunto es aplicable el numeral 1, literal d) del artículo 164 del CPACA, que dispone que la demanda puede presentarse en cualquier tiempo cuando “Se dirija contra actos producto del silencio administrativo”. Sobre este punto, la Sala ha considerado que la interposición de la demanda en cualquier momento se sustenta precisamente en el hecho de que el administrado está a la espera de una respuesta o la decisión de un recurso interpuesto oportunamente, pero si la administración no lo hace dentro de los términos, ese silencio equivale, en general, a un pronunciamiento negativo, según lo dispuesto en los artículos 83 y 86 del CPACA. Y de manera excepcional, el silencio tiene efectos positivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 ib. Así que frente a estos actos fictos no es exigible un término para demandarlos ante esta jurisdicción porque no existe una decisión expresa que se haya notificado para efectos de contar el término general de caducidad de cuatro (4) meses. En conclusión, en el caso particular, para admitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho no era exigible el cumplimiento del término de cuatro (4) meses, puesto que el último acto de la administración era ficto o presunto. Además, como el demandante pretende demostrar que la administración distrital de Cartagena notificó en forma irregular la resolución que resolvió el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión, de tal manera que se declare el silencio administrativo positivo frente a la decisión de dicho recurso, es procedente demandar en conjunto tanto los actos de determinación del tributo como los que negaron el reconocimiento del silencio administrativo positivo, pues existe relación entre ellos. Y como el último acto de la administración al momento de interponerse la demanda, era ficto, esta podía presentarse en cualquier tiempo, en virtud del artículo 164 [1] del CPACA. En los anteriores términos, prospera el recurso de apelación y debe revocarse el auto de 31 de mayo de 2019. En su lugar, el Tribunal Administrativo de Bolívar debe proveer sobre la admisión de la demanda, previa verificación de los demás requisitos de procedibilidad. Por último, debe tenerse en cuenta que el acto expreso que resolvió el recurso de reposición contra el acto que negó el reconocimiento del silencio positivo, esto es, la Resolución AMC RES-002048-2019 de 17 de junio de 2019, se dictó después de radicada la demanda, por lo que es aceptable que esta se haya presentado contra el acto ficto o presunto que generó el silencio de la administración, el cual, como quedó expuesto, puede demandarse en cualquier tiempo. Sin embargo, por economía procesal debe entenderse ahora que la demanda incluye el acto expreso en mención en lugar del acto ficto negativo. Es importante aclarar que, en aras de garantizar los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso no será computable el término de caducidad frente al acto expreso que decidió el recurso de reposición contra el acto que negó el silencio positivo, pues se tendrá en cuenta que para la fecha en la que se presentó la demanda se demandó como acto ficto negativo. Además, el día en que la demandante informó de la existencia de ese acto [Resolución AMC RES-002048-2019 de 17 de junio de 2019] indicó su intención de atacarlo y que el término de caducidad debía contarse desde la notificación del mismo, esto es desde el 4 de julio de 2019. En conclusión, como al momento de la presentación de la demanda, el Tribunal Administrativo de Bolívar no tenía la posibilidad de contar el término de caducidad frente a la Resolución AMC RES-002048-2019 de 17 de junio de 2019, debido a que la administración no se había manifestado en relación con el recurso de reposición contra el acto que negó el silencio positivo, es procedente la admisión de la demanda en relación con el requisito de oportunidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 83 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 84 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 164 NUMERAL 1 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la interpretación del literal d del numeral 1 del artículo 164 del CPACA respecto de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto ficto o presunto que resuelve la solicitud de declaratoria de configuración del silencio administrativo positivo en materia tributaria se citan los autos de 8 de noviembre de 2017, radicación 25000-23-37-000-2015-01355-01(22833) C.J.O.R.R. y de 10 de octubre de 2018, radicación 25000-23-37-000-2015-01351-01 (22296), C.M.C.G.. Al respecto también consultar los autos de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 5 de octubre 2016, radicación 25000-23-37-000-2015-01352-01(22516) C.M.T.B. de Valencia y del 13 de octubre 2016, radicación...

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