AUTO nº 17001-23-33-000-2017-00792-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382785

AUTO nº 17001-23-33-000-2017-00792-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 03-07-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha03 Julio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente17001-23-33-000-2017-00792-02

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / BONO PENSIONAL

[D]e acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la AFP Protección SA, en informes de 27 de agosto de 2018 y 19 de septiembre de 2018, respectivamente, ya se reconoció, liquidó, emitió y redimió el bono pensional en favor de la señora [B.L.G.]; situación que conlleva a REVOCAR la decisión del a quo, a través de la cual sancionó al señor [C.N.T.], en calidad de jefe de la oficina de Bonos P. del Ministerio de hacienda y Crédito Público.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00792-02(AC)A

Actor: B.L.G.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

La Sala procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta la providencia del 13 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual resolvió acerca de la solicitud de desacato presentada por la señora B.L.G. en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el presunto incumplimiento a la orden de amparo contenida en la sentencia de 6 de febrero de 2018, emitida por esta Corporación.

ANTECEDENTES

- La señora B.L.G., al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y petición presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, P. y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora Colombiana de P. – Colpensiones, y otros, con el fin de obtener el reconocimiento, expedición y redención del bono pensional respecto del cual consideraba tenía derecho.

El conocimiento de la acción de tutela le correspondió al Tribunal Administrativo de Caldas que, mediante sentencia del 23 de noviembre de 2017, resolvió amparar los derechos fundamentales de la señora L.G. y, «ordenó a P. y Cesantías Protección S.A., ESE Hospital San Marcos de Chinchiná, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Colpensiones, Dirección de Salud de Caldas y departamento de Caldas […] de manera coordinada […] emita respuesta en lo relativo a las entidades responsables de realizar para el bono pensional de la actora por los periodos laborados en el E.S.E. Hospital San Marcos de Chinchiná antes de diciembre de 1993 […]».

- La Administradora Colombiana de P. –Colpensiones- y el Fondo de P. y Cesantías Protección S.A. presentaron impugnación contra la anterior decisión, la cual fue desatada por la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado, a través de sentencia del 6 de febrero de 2018, en la que modificó la orden de amparo emitida por el a quo, así:

« […] SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental a la seguridad social, en conexidad con la vida y el mínimo vital de la señora B.L.G..

TERCERO: ORDENAR a la AFP Protección S.A. y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cada una dentro del marco de sus competencias que, dentro del término de quince (15) días, contado a partir de la notificación de la presente providencia, adelanten las gestiones tendientes a reconocer, liquidar, emitir y redimir el bono pensional a que haya lugar en favor de la señora B.L.G.; advirtiéndose, que el ente ministerial asumirá lo respectivo frente a la cuota parte en discusión, sin perjuicio del derecho que la asista de reclamar ante la entidad que corresponda lo pertinente. […]»

Con escrito radicado el 9 de julio de 2018, la accionante promovió ante el Tribunal de conocimiento, solicitud de desacato contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el presunto incumplimiento de la orden de amparo proferida a través de la sentencia anteriormente mencionada, en tanto no sea redimido el bono pensional objeto de amparo.

TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Caldas, emitió auto del 18 de julio de 2018[1], a través del cual requirió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Administradora de Fondos de P. y Cesantías Protección S.A., para que informara acerca del cumplimiento otorgado al pluricitado fallo de tutela proferido en favor de la señora B.L.G..

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio de 18 de julio de 2018[2], señaló que el incidente de desacato resulta improcedente, toda vez que «[…] La Oficina de bonos Pensionales (OBP) NO ES COMPETENTE, de reportar y verificar la historia laboral del accionante para solicitar un bono pensional. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 656 de 1994, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 48 de Decreto 1748 de 1995 y el artículo 2 del Decreto 13 de 2001, quien tiene la obligación legal y contractual de reportar la historia laboral verificada y certificada del beneficiario Emisor del bono, la NACIÓN, con el fin de efectuar el cálculo correcto del bono pensional es la AFP PROTECCIÓN, en asocio con su afiliado. […]»

Por otra parte, la Administradora de Fondos de P. y Cesantías Protección S.A., mediante oficio CO02V0163-514490 CAS-1809089-R3S1N4 del 26 de julio de 2018[3], informó que:

«[…] Sobre el particular debe ponerse de presente que el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO no ha procedido a RECONOCER, LIQUIDAR, EMITIR Y REDIMIR EL BONO PESIONAL a favor de la accionante.

Las últimas gestiones que se tienen respecto de su bono pensional, se refieren a la certificación de información laboral remitida por la GERENTE de la ESE HOSPITAL SAN MARCOS donde relaciona que la entidad responsable por los periodos laborados entre el 5 de mayo de 1981 hasta el 31 e julio de 1992 es el DEPARTAMENTO DE CALDAS a través del FONPET SECTOR SALUD:

[…]

De la misma manera, recibimos respuesta por parte de la DRESS donde se informa que la señora B.L.G. no es beneficiaria del CONRATO DE CONCURRENCIA.

No obstante, estas situaciones quedaron superadas con el fallo proferido en segunda instancia por el Consejo de Estado, donde indica que es el MINISTERIOO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO quien debe RECONOCER, LIQUIDAR, EMITIR Y REDIMIR EL BONO PENSIONAL, situación que a la fecha no ha ocurrido.

Cabe anotar que, si bien en la citada sentencia la orden está dirigida tanto a Protección S.A. como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las gestiones de “reconocimiento, emisión y redención” del bono pensional, son exclusivas de ese Ministerio; ya que este es el que registra las novedades y levanta las detenciones de los bonos en el sistema interactivo de la OBP, y además, es quien dispone de los recursos para pagar el bono pensional a favor de la accionante, por lo que Protección S.A. solo tiene como alternativa para acreditar la debida diligencia dentro del trámite de cumplimiento al fallo de tutela, enviar comunicación escrita al plurimentado Ministerio para solicitarles proceder con lo que es de su competencia.

Se aclara que Protección S.A. no puede dar continuidad al trámite de la garantía de pensión mínima por vejez solicitada por la señora B.L.G., hasta que el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO ÚBLICO como lo ordena el fallo de tutela, RECONOZCA,, LIQUIDE, EMITA Y REDIMA EL BONO PENSIONAL, SITUACIÓN QUE A LA FECHA NO HA OCURRIDO. […]»

De acuerdo a los informes rendidos, el Tribunal de conocimiento, a través de auto del 1.° de agosto de 2018[4], resolvió dar apertura al trámite incidental en contra del señor C.N.T., en calidad de Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Oportunidad en la cual el ente ministerial, a través de oficio del 3 de agosto de 2018[5], insiste en la imposibilidad de dar cumplimiento a la orden de amparo.

PROVIDENCIA CONSULTADA

El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante providencia del 13 de agosto de 2019, resuelve:

«[…] PRIMERO: SANCIONAR al señor C.N.T. JEFE OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de manera individual, […].

SEGUNDO: C.N.T. JEFE OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO De manera inmediata, adelantar las gestiones tendientes reconocer, liquidar, emitir y redimir el bono pensional a que haya lugar en favor de la señora B.L.G.. […]»

Lo anterior, al observar que el funcionario...

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