AUTO nº 17001-23-33-000-2017-00792-05 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382811

AUTO nº 17001-23-33-000-2017-00792-05 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-09-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha11 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente17001-23-33-000-2017-00792-05

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca / INDEBIDA INTERPRETACIÓN DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / BONO PENSIONAL

[L]a S. observa que desde un principio las autoridades accionadas adelantaron los trámites administrativos correspondientes para «reconocer, liquidar, emitir y redimir el bono pensional a que haya lugar en favor de la señora [B.L.G.]», tal como se ordenó en sentencia de tutela del 6 de febrero de 2018. (…) [L]a S. en oportunidad anterior resolvió acerca de la misma controversia planteada, en el sentido de señalar que las señoras [A.B.O.M.] y [J.M.E.], en calidad de representante legal de la AFP Protección P. y Cesantías S.A. y representante legal judicial de Protección P. y Cesantías S.A., respectivamente, no incurrieron en desacato a la orden de amparo de 6 de febrero de 2018, y que todo fue una indebida interpretación por parte del Tribunal Administrativo de Caldas, incorporando órdenes de amparo que nunca fueron dadas. Razón por la cual, la S. REVOCARÁ la decisión del a quo, y en su lugar ordenará estarse a lo dispuesto en providencia de 20 de agosto de 2019, que negó la solicitud de desacato presentada por la señora [B.L.G.], por encontrarse acreditado el cabal cumplimiento a la sentencia del 6 de febrero de 2018, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la AFP Protección S.A.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00792-05(AC)A

Actor: B.L.G.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y AFP PROTECCIÓN SA.

La S.[1] procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta la providencia del 22 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual resolvió acerca de la cuarta solicitud de desacato presentada por la señora B.L.G. en contra de la AFP Protección P. y Cesantías S.A., por el presunto incumplimiento a la orden de amparo contenida en la sentencia de 6 de febrero de 2018, emitida por esta Corporación.

ANTECEDENTES

- La señora B.L.G., al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y petición presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, P. y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de P. – Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento, expedición y redención del bono pensional respecto del cual consideraba tenía derecho.

El conocimiento de la acción de tutela le correspondió al Tribunal Administrativo de Caldas que, mediante sentencia del 23 de noviembre de 2017, resolvió amparar los derechos fundamentales de la señora L.G. y, «ordenó a P. y Cesantías Protección S.A., ESE Hospital San Marcos de Chinchiná, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Colpensiones, Dirección de Salud de Caldas y departamento de Caldas […] de manera coordinada […] emita respuesta en lo relativo a las entidades responsables de realizar para el bono pensional de la actora por los periodos laborados en el E.S.E. Hospital San Marcos de Chinchiná antes de diciembre de 1993 […]».

- La Administradora Colombiana de P. –Colpensiones- y el Fondo de P. y Cesantías Protección S.A. presentaron impugnación contra la anterior decisión, la cual fue desatada por la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado, a través de la sentencia de 6 de febrero de 2018, en la que modifica la orden de amparo emitida por el a quo, así:

« […] SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental a la seguridad social, en conexidad con la vida y el mínimo vital de la señora B.L.G..

TERCERO: ORDENAR a la AFP Protección S.A. y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cada una dentro del marco de sus competencias que, dentro del término de quince (15) días, contado a partir de la notificación de la presente providencia, adelanten las gestiones tendientes a reconocer, liquidar, emitir y redimir el bono pensional a que haya lugar en favor de la señora B.L.G.; advirtiéndose, que el ente ministerial asumirá lo respectivo frente a la cuota parte en discusión, sin perjuicio del derecho que la asista de reclamar ante la entidad que corresponda lo pertinente. […]»

Con escrito radicado el 30 de julio de 2019, la accionante promovió por cuarta vez, ante el Tribunal de conocimiento, solicitud de desacato contra la AFP Protección S.A., por el presunto incumplimiento de la orden de amparo proferida a través de la sentencia anteriormente mencionada, en tanto no se ha redimido el bono pensional objeto de amparo, entendiendo ello como la devolución de saldos correspondientes, al erario de la señora López González.

TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Caldas, emitió auto del 2 de agosto de 2019[2], a través del cual resuelve oficiar «a la Fiscalía General de la Nación para que inicie las respectivas investigaciones frente a ANA BETARIZ OCHOA MEJIA REPRESENTANTE LEGAL DE LA AFP PROTECCIÓN PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y a J.M.E. REPRESENTANTE LEGAL JUDICIAL DE PROTECCIÓN PENSINES Y CESANTÍAS S.A., por la posible comisión de los delitos de fraude a resolución judicial y prevaricato por omisión».

La parte accionante, el 8 de agosto de 2019[3], interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, recordando que su solicitud obedeció, únicamente, a que se de apertura al trámite de incidente de desacato en contra a la AFP Protección por el incumplimiento a orden de tutela de 6 de febrero de 2018.

Con auto de 13 de agosto de 2019[4], el Tribunal de conocimiento resolvió dar apertura al trámite incidental en contra de las señoras J.M.E. y A.B.O.M., en calidad de representante legal de Protección P. y Cesantías SA y representante legal de la AFP Protección P. y Cesantías S.A., respetivamente, al considerar que «es clara la orden de tutela frente a PROTECCIÓN PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. la cual es reconocer, liquidar, emitir y redimir el bono pensional a que haya lugar en favor de la señora B.L.G., sin que en momento alguno la orden de tutela se encamine a otro tipo de reconocimiento».

Con oficio CO02V0163-530997 CAS-1809089-R3S1N4 del 15 de agosto de 2019[5], la Administradora de Fondo de P. y Cesantías Protección S.A., señaló su cabal cumplimiento de la orden de amparo del 6 de febrero de 2018, y adujo:

PROVIDENCIA CONSULTADA

El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante providencia del 22 de agosto de 2019[6], resuelve:

«[…] PRIMERO: SANCIONAR a A.B.O.M. REPRESENTANTE LEGAL DE LA AFP PROTECCIÓN PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y JULIANA MONTOYA ESCOBAR REPRESENTANTE LEGAL JUDICIAL DE PROTECCIÓN PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de manera individual, […]. De igual forma se sanciona a cada una de las incumplidas con tres (3) días de arresto..

SEGUNDO: A.B.O.M. REPRESENTANTE LEGAL DE LA AFP PROTECCIÓN PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y JULIANA MONTOYA ESCOBAR REPRESENTANTE LEGAL JUDICIAL DE PROTECCIÓN PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. deberán de manera inmediata, adelantar las gestiones tendientes a redimir el bono pensional que fuera reconocido, liquidado y girado por parte del Ministerio de Crédito y Hacienda Pública a favor de la señora Beatriz López González. […]»

Lo anterior, al considerar que la orden de tutela...

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