AUTO nº 25000-23-41-000-2019-00172-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223466

AUTO nº 25000-23-41-000-2019-00172-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha30 Junio 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-41-000-2019-00172-01

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA PROVIDENCIA QUE RECHAZA LA DEMANDA – Improcedencia


Como puede observarse, el legislador dispuso expresamente que en contra de los autos dictados durante el trámite de la acción popular sólo procede el recurso de reposición y que, en contra de las sentencias que se profieran en primera instancia, procede el recurso de apelación; normativa de carácter especial que impediría acudir a la remisión que establece el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, en lo que respecta a los medios de impugnación ordinarios consagrados en la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en particular al artículo 243 que permite la procedencia del recurso de apelación en contra del auto que rechaza la demanda. Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho concluye que la providencia de 28 de enero de 2020 no es una decisión susceptible del recurso de apelación, en tanto que frente a la misma procede, única y exclusivamente, el recurso de reposición. En tal virtud, se dispondrá el rechazo, por improcedente, del recurso de apelación interpuesto por el actor popular. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia del recurso de apelación contra autos proferidos dentro de acciones populares, véase: Consejo de Estado, Sección Quinta, Magistrado Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio, 26 de junio de 2019, Referencia: Importancia Jurídica – Acción Popular, Radicación No. 25000-23-27-000-2010-02540-01, D.: F.Z.L., Demandados: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de 2020


Radicación número: 25000-23-41-000-2019-00172-01(AP)A


Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EPM, HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P.


Auto que resuelve recurso de apelación


El Despacho procede a pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios en contra del auto de 28 de enero de 20201 proferido por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca2, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. La demanda y su trámite


El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, en ejercicio del medio de control de medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos que trata el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, y por el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en contra de las siguientes entidades: i) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; ii) la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - en adelante ANLA; iii) las Empresas Públicas de Medellín – en adelante EPM; y iv) la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. – en adelante H. S.A ESP.


La parte actora considera que, con la materialización del proyecto hidroeléctrico H., dichas entidades están vulnerando los siguientes derechos colectivos: i) al goce de un ambiente sano; ii) a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la protección de áreas de especial importancia ecológica, y la preservación y restauración del ambiente; iii) a la seguridad y salubridad públicas; y iv) al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.


Este Despacho, mediante auto de 27 de septiembre de 2019, resolvió el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín y la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asignándole el conocimiento del asunto a dicho Tribunal.


En cumplimiento de dicha providencia, el doctor Oscar Armando Dimaté Cárdenas, Magistrado de la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 11 de octubre de 2019, avocó el conocimiento del asunto y admitió la demanda.


Dado lo anterior, los apoderados judiciales de H.S., de EPM y de la ANLA, interpusieron recursos de reposición en contra del auto admisorio de la demanda, coincidiendo los mismos: i) en que la parte actora no agotó el requisito de procedibilidad consignado en el artículo 144 ibídem y ii) en que el término de diez (10) días concedido para contestar la demanda omitió el término de veinticinco (25) días de que trata el artículo 199 del CPACA.



2. La providencia apelada


La Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 28 de enero de 2020, dispuso reponer el auto admisorio de la demanda y rechazar la misma, al considerar que no se había acreditado el agotamiento del requisito de procedibilidad. Lo anterior, con fundamento en las siguientes consideraciones:


[…] Revisado el expediente, y respecto de las entidades demandadas, se observa que la parte actora allegó con el escrito de demanda y la subsanación de la misma, los siguientes documentos:


  • Copia del oficio del 8 de mayo de 2019 (fls. 22 a 27), dirigido al Gerente de la Hidroeléctrica Ituango ESP, mediante el cual el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales, en atención al seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas en la licencia ambiental otorgada a la Hidroeléctrica Ituango S.A. ESP y en el marco de su función preventiva, advierte que se deberán adelantar todas las obras y...

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