AUTO nº 25000-23-36-000-2018-00976-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712798

AUTO nº 25000-23-36-000-2018-00976-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-36-000-2018-00976-01
Tipo de documentoAuto
Fecha20 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL C / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365 NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / APELACIÓN DE AUTO - Niega

APELACIÓN DE AUTO / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA – Por configurarse la caducidad del medio de control / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Acto previo de revocatoria de acto administrativo de apertura de proceso de licitación pública / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Acto administrativo tácito que declara desierta la licitación pública / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Acto de apertura de proceso de licitación pública / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Actos previos a la celebración del contrato / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Configurada

SÍNTESIS DEL CASO: En los términos del recurso de apelación, a la Sala le corresponde determinar si la demanda objeto de estudio se presentó o no en oportunidad. Para el respectivo análisis, la Subsección deberá definir si la caducidad empezó a correr a partir del acto que decidió no adjudicar la Licitación Pública No. 7 de 2017, como lo sostuvo el Tribunal, o desde el “acto tácito de declaratoria de desierta de la Licitación Pública No. 7 de 2017”, el cual, según la parte demandante, se infiere del acto que ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 3 de 2018. De entrada se advierte que, a pesar de que en la demanda objeto de estudio se pidió la declaratoria de nulidad del “acto previo de revocatoria de la Resolución No. 1164 del 21 de noviembre de 2017, por medio del cual se ordenó la apertura de la Licitación No. 7 de 2017” y del “acto tácito de declaratoria de desierta” de la referida licitación, lo cierto es que de una lectura integral del escrito inicial se extrae que la parte actora reclama perjuicios por no habérsele adjudicado la Licitación Pública No. 7 de 2017, tanto así que pidió el reconocimiento de los gastos en los cuales incurrió por la preparación y por la presentación de la oferta en el referido proceso de selección, así como las utilidades dejadas de percibir por no haber sido seleccionada su oferta cuando era la única habilitada.

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO - Procedencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 180.6 del CPACA, el recurso de apelación es procedente, porque se cuestionó la decisión que declaró probada la excepción de caducidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180

PRESUPUESTO PROCESAL – Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA – Por razón de la cuantía / FACTOR OBJETIVO

[E]n los términos del artículo 150 del CPACA, esta Corporación conoce en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra los autos proferidos por los tribunales administrativos, respecto de los cuales resulte procedente este medio de impugnación. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 125 ibidem, a la Sala le asiste competencia para resolver la respectiva impugnación, en cuanto -se anticipa- se confirmará la decisión que adoptó el a quo, mediante la cual puso fin al proceso como consecuencia de la declaratoria de la excepción de caducidad, por lo que se enmarca en el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 243 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Actos previos a la celebración del contrato / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – A partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Configurada

[L]a Sala advierte que, en la audiencia pública del 29 de diciembre de 2017, el secretario general de la Procuraduría manifestó expresamente su voluntad y decidió no adjudicar la Licitación Pública No. 7 de 2017, de manera que dicha decisión -a la cual también hizo alusión la parte actora en el hecho 12 de su demanda-, además de ser definitiva en cuanto a sus intereses en el proceso de selección, fue la que produjo el efecto jurídicamente adverso a los derechos que la parte demandante solicita que le sean restablecidos, de ahí que la caducidad en este caso deba computarse a partir del día siguiente de dicha determinación, pues con esta se concretó el daño alegado, independientemente de que en la demanda se hubiese solicitado la nulidad de otros actos administrativos -que, como se verá más adelante, no existen-. La decisión de “no adjudicar”, basada en la participación que tuvo A.S. en la estructuración de los estudios previos de dicho trámite licitatorio y que ponía en entredicho el principio de transparencia en el correspondiente procedimiento de selección, se adoptó en la audiencia pública del 29 de diciembre de 2017. A dicha diligencia asistieron unas personas en nombre de la sociedad actora, por lo que en ese momento conoció de la determinación que afectó sus intereses. En ese orden de ideas, y en los términos del artículo 164, numeral 2, literal c), del CPACA, los 4 meses que tenía la parte actora para presentar su demanda de nulidad y restablecimiento del derecho vencían el 30 de abril de 2018, pero como la interpuso el 24 de octubre de 2018, la Sala advierte que operó la caducidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL C

SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD – La conciliación prejudicial debe realizarse antes que opere la caducidad del medio de control

[S]e destaca que la solicitud de conciliación extrajudicial no incidió en el respectivo conteo, por cuanto se radicó el 13 de septiembre de 2018, cuando ya había operado la caducidad.

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Actos previos a la celebración del contrato / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No se cuenta a partir de la publicación en el SECOP del acta de audiencia pública en la que decide no adjudicar el contrato

[C]onviene advertir que la caducidad en el presente caso no puede contabilizarse a partir de la publicación en el SECOP I del acta de la audiencia pública en la que decidió no adjudicar, lo que ocurrió el 16 de febrero de 2018, por cuanto la sociedad demandante conoció sobre la decisión de “no adjudicar” en la audiencia que se realizó el 29 de diciembre de 2017.

ACTO ADMINISTRATIVO TÁCITO – No existe, pues no hay ningún respaldo legal, jurisprudencial ni doctrinal / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – A partir del día siguiente de la decisión de no adjudicar el contrato

[D]ebe advertirse que el “acto administrativo tácito” no existe, pues no tiene ningún respaldo legal, jurisprudencial, ni tampoco doctrinal suponer un “acto tácito” a partir de la expedición de un “acto expreso”. Es cierto que, aunque el “acto tácito” podría asemejarse al acto administrativo ficto o presunto, se advierte que este último tipo de acto debe su existencia al ordenamiento jurídico en sí mismo, a la ficción que se produce por ministerio de la ley, cosa que no acontece en este caso. A lo anterior se agrega que el argumento de la parte actora de suponer la existencia de un “acto tácito de declaratoria de desierta de la Licitación Pública No. 7 de 2017”, a partir de la expedición del acto expreso de apertura de la Licitación Pública No. 3 de 2018, no tenía un propósito diferente al de extender el punto de partida para el conteo de la caducidad en el caso concreto, cuyo cómputo, como ya se explicó, inició a partir del día siguiente a la decisión de no adjudicar.

CONDENA EN COSTAS - Procedencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 365 del CGP, la Sala condenará en costas a la parte actora, recurrente en el presente asunto, toda vez que en esta providencia se confirma en su totalidad la decisión del a quo. Por su parte, ha de señalarse que las costas serán liquidadas de manera concentrada en la Secretaría del Tribunal de origen, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 366 ibidem. En este caso se encuentra acreditada la gestión del apoderado de la entidad demandada, pues la contestación oportuna del escrito inicial así lo demuestra. En tal virtud, dicha actuación procesal se estima suficiente para que se disponga la fijación de agencias en derecho.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 365 NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366

AGENCIAS EN DERECHO – Procedencia

El Acuerdo PSAA16-10554, expedido el 5 de agosto de 2016 por el Consejo Superior de la Judicatura, vigente para la fecha en que se presentó la demanda, estableció las tarifas de agencias en derecho. En cuanto a los criterios para la...

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