AUTO nº 63001-23-33-000-2016-00204-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379094

AUTO nº 63001-23-33-000-2016-00204-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-07-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha11 Julio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente63001-23-33-000-2016-00204-01

RECHAZO DE LA DEMANDA - Actos administrativos susceptibles de control jurisdiccional / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - No agotado / AUTO RECURRIDO - De mera ejecución proferido con ocasión a orden impartida en primera instancia


La Sala observa que la parte demandante no interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia proferido el 26 de marzo de 2015 proferido por el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía del Quindío, razón por la que no se agotaron los mecanismos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, la Sala considera que el ejercicio de cierto derechos, entre ellos la interposición de recursos, van acompañados de un deber de diligencia de los sujetos intervinientes; por lo tanto, es admisible que quien los incumpla asuma los efectos negativos de su conducta. A. no interponer el recurso de apelación contra la decisión disciplinaria de primera instancia, la parte no agotó uno de los requisitos de procedibilidad para acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con el tenor del numeral 2º del artículo 161 del CPACA; y fue por esta razón que el Tribunal Administrativo del Quindío rechazó la demanda. Aunado a lo anterior, en el auto recurrido, el a quo también rechazó la demanda al considerar que la Resolución 01378 de 14 de abril de 2015 expedida por el Director General de la Policía Nacional no es susceptible de ser controvertida ante esta jurisdicción, por ser un acto de mera ejecución; puesto que en ella se le da cumplimiento a un fallo disciplinario de primera instancia proferido por el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía del Quindío.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCION "B"


Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 63001-23-33-000-2016-00204-01(2313-17)


Actor: ARMANDO BARROSO PRECIADO


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. AUTO INTERLOCUTORIO - RECHAZA DEMANDA - LEY 1437 DE 2011.




Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 3 de noviembre de 20161, proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante el cual se rechazó la demanda por no acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad consagrado en el numeral 2 del artículo 161 del CPACA.




  1. ANTECEDENTES



El 28 de agosto de 2015, el apoderado judicial del señor A.B.P. presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.2


Como pretensiones de la demanda, solicitó la nulidad del fallo de primera instancia de 26 de marzo de 2015 proferido por el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía del Quindío, por medio del cual se ordenó aplicar la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por el término de 13 años; además, pidió la nulidad de la Resolución 01378 de 14 de abril de 2015 expedida por el Director...

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