AUTO nº 66001-23-33-000-2015-00184-03 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381644

AUTO nº 66001-23-33-000-2015-00184-03 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-01-2019

Sentido del falloNO APLICA / ACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 53
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente66001-23-33-000-2015-00184-03
Fecha16 Enero 2019

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma la sanción / INCIDENTE DE DESACATO / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA

[E]stá demostrado que la sanción fue impuesta por la misma Sala que profirió el fallo de tutela que concedió el amparo los derechos fundamentales invocados por el accionante. En relación con la proporcionalidad de la medida sancionatoria respecto de la actuación surtida por la autoridad accionada, la Sala considera que ésta se justificó en razón a la trasgresión de dos bienes jurídicos protegidos por el orden constitucional y legal. (…). Ahora bien, esta Sala de Subsección advierte que una vez revisadas las piezas procesales que reposan en el expediente se tiene que la autoridad incidentada no dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, pues desde la fecha en que se dictó la providencia objeto del presente incidente no se ha acreditado el cumplimiento de la decisión, lo que configura una flagrante violación a los derechos fundamentales a la salud y vida de la menor representada, quien presenta epilepsia focal con generalización secundaria-lóbulo frontal. (…) [A]dvierte la Sala que la conducta de la autoridad sancionada durante el trámite de desacato se caracterizó por ser negligente, pues guardó silencio en las oportunidades procesales que tuvo para pronunciarse sobre el acatamiento del fallo de tutela. (…) Al estimarse transgredidos los bienes jurídicos enunciados, se advierte que la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo Risaralda constituye una consecuencia razonable de la responsabilidad subjetiva a la que se ha aludido en la presente providencia respecto de la actuación del representante legal de Medimás e.p.s. y su incumplimiento a la orden de tutela que se declara en desacato. En ese sentido y al encontrarse en peligro la vida de un sujeto de especial protección, se enviarán copias a la Fiscalía General de la Nación para que realice la respectiva investigación de la responsabilidad penal de la entidad incidentada e imponga la sanción penal a que hubiere lugar.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 53

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-33-000-2015-00184-03(AC)A

Actor: I.L.H.I. EN REPRESENTACIÓN DE L.M.H.

Demandado: CAFESALUD E.P.S.

Conoce la Sala de Subsección, el grado jurisdiccional de consulta, sobre la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda contenida en el auto interlocutorio de 29 de noviembre de 2018, que decidió el incidente de desacato propuesto por la ciudadana I.L.H.I. en representación de su hija menor L.M.H. en contra de cafesalud e.p.s., por el incumplimiento de la sentencia de 5 de junio de 2015, proferida por la misma corporación.

La providencia en consulta dispuso:

«1. Sancionar al señor R.L. de la EPS Medimás en el departamento de Risaralda, Dr. J.C.R.P. con tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de este proveído, que deberá depositar a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la cuenta número 30820000640-8 Rama Judicial – Multas y rendimiento cuenta única nacional convenio 13474 del Banco Agrario, por desacato de la sentencia tutela proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda el 5 de junio de 2015, referente a la accionante la menor L.M.H., a través de su agente oficiosa I.L.H.I., sin perjuicio del cabal cumplimiento de dicho fallo.

2. C. esta decisión, en el efecto suspensivo, ante el H. Consejo de Estado.

3. Envíese la primera copia de esta providencia con la nota de prestar mérito ejecutivo, a la Oficina Judicial Sección de Cobro Coactivo local, en el evento de no efectuarse el pago en el plazo concedido, la multa impuesta.»

La reseña de la situación fáctica que originó la sanción a la autoridad accionada, presenta los siguientes

1. HECHOS

1.1. La señora I.L.H.I. instauró acción de tutela a efectos de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida de su hija menor de edad L.M.H., los cuales consideró vulnerados por cafesalud e.p.s al no otorgarle los medicamentos No POS, necesarios para el tratamiento de su enfermedad (epilepsia focal con generalización secundaria-lóbulo frontal).

1.2. El Tribunal Administrativo de Risaralda, a través de sentencia de 5 de junio de 2015, tuteló los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida de la menor L.M.H. y en consecuencia dispuso:

«1. TUTELAR lo derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social de la menor L.M.H., frente a la EPS Cafesalud, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, se ordena a la EPS Cafesalud, que disponga el suministro de los medicamentos denominados OXCARBAZEPINA TAB X 600 MG Y LEVETIRACETAM TAB X 1000 MG y la autorización del tratamiento integral, a efectos de atender la patología que aqueja a la menor, conforme a las consideraciones que han quedado anotadas. (…)» (fol.10).

1.3. El 26 de junio de 2018, la señora I.L.H.I., en representación de su menor hija L.M.H., promovió incidente de desacato por el incumplimiento de la orden de tutela del Tribunal Administrativo de Risaralda, por cuanto medimás e.p.s., empresa que presta el servicio a los afiliados desde la venta de cafesalud e.p.s., suspendió el suministro del medicamento a la menor. (Fol. 1)

1.4. A través de auto interlocutorio de 29 de noviembre de 2018, el Tribunal citado declaró como responsable del incumplimiento del fallo de tutela al representante legal de medimás e.p.s en el departamento de Risaralda, y en tal virtud le impuso sanción equivalente a tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. TRÁMITE PROCESAL

2.1. Mediante escrito radicado ante el Tribunal Administrativo de Risaralda el 26 de junio de 2018, la accionante promovió incidente de desacato contra la autoridad demandada y adujo el incumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela de 5 de junio de 2015. (f. 1).

2.2. El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante proveído de 27 de junio de 2018, puso en conocimiento del escrito presentado por la señora H.I. al representante legal de medimás e.p.s en el departamento de Risaralda, a fin de que en el término de dos (2) días, informara sobre las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a la orden de tutela dictada el 5 de junio de 2015. (f. 19)

Esta decisión se notificó por correo electrónico entregado a la entidad accionada el 28 de junio de 2018 (f. 20), sin embargo, ésta guardó silencio. (f. 23)

2.3. A través de auto de 6 de julio de 2018, el Tribunal Administrativo de Risaralda dio apertura al incidente de desacato y formuló cargos contra el representante legal de medimás e.p.s en el departamento de Risaralda y corrió traslado por el término de 3 días.

Pese a ser notificada oportunamente (f. 26), la entidad requerida guardó silencio.

2.4. Por lo anterior, el Tribunal en providencia de 13 de julio de 2018, resolvió declarar en desacato al representante legal de Medimás e.p.s y le impuso sanción equivalente a tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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