AUTO nº 68001-23-33-000-2017-00659-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382510

AUTO nº 68001-23-33-000-2017-00659-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-08-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente68001-23-33-000-2017-00659-02
Fecha01 Agosto 2019

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA

[E]l Tribunal Administrativo de Santander notificó todas las actuaciones procesales a la Medimás EPS. Dicha entidad guardó silencio y no allegó respuesta que acreditará el cumplimento de la orden de tutela que amparó los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud del accionante. Aunado a lo anterior, la S. observa que no hay prueba que demuestre que el fallo de tutela de 2 de junio de 2017, proferido por la precitada autoridad judicial se encuentra cumplido, situación que lleva a desconocer uno de los imperativos axiológicos del Estado de derecho: las decisiones judiciales se deben cumplir sin dilación alguna. Como quiera que la entidad no allegó informe de cumplimiento, es evidente el actuar omisivo del presidente de Medimás EPS el señor [N.O.A.F.] (responsabilidad subjetiva), quien debe velar porque la orden judicial se materialice, pues se demuestra la falta de voluntad e interés para garantizar los derechos fundamentales del demandante, por lo que la S. reitera, no existen pruebas que acrediten el cumplimiento del fallo de tutela, de manera específica en lo relativo a la cirugía maxilofacial y el tratamiento para urología y gastroenterología.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00659-02(AC)A

Actor: J.C.Á.

Demandado: CAFESALUD – E.P.S

AUTO - CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente impuesta al Presidente de Medimás EPS, N.O.A.F., en proveído de 11 de marzo de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El señor J.C.Á., en nombre propio, instauró acción de tutela contra CAFESALUD E.P.S (ahora Medimás), por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud.

Frente a dicha solicitud, el Tribunal Administrativo de Santander en sentencia de 2 de junio de 2017, resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas y a la salud del señor J.C.Á. el cual ha sido vulnerado por CAFESALUD EPS-S.

SEGUNDO: ORDENAR a CAFESALUD EPS-S, para que por intermedio de quien corresponda y dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la presente decisión suministre la atención integral en salud que requiere el accionante, autorizando todas las citas, insumos, tratamientos, medicamentos, exámenes y demás que ordene el (los) medico (s) tratante (s), que se encuentren pendientes de acuerdo a sus padecimientos actuales de salud, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia (…)[1].

2. Solicitud de cumplimiento del fallo

El 21 de febrero de 2019[2], el señor J.C.Á., en nombre propio, presentó, por segunda vez, incidente de desacato contra CAFESALUD EPS, por cuanto, a su juicio, no ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 2 de junio de 2017. En concreto, alegó que no se ha ordenado la realización de la cirugía maxilofacial que necesita, a lo que agregó que no se han entregado los medicamentos ordenados para los tratamientos de urología y gastroenterología que requiere por cuenta del procedimiento quirúrgico de “ulcera” que se le realizó.

3. Trámite procesal

3.1. El Tribunal Administrativo de Santander tramitó el primer incidente de desacato elevado por el accionante, en el que mediante proveído de 7 de julio de 2017, sancionó al representante legal de C. EPS de Santander, con un (1) día de arresto y multa por valor de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, con ocasión del incumplimiento al fallo de tutela de fecha 2 de junio de 2017. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de ponente de 15 de noviembre de 2017, dispuso por Secretaría General devolver el expediente al precitado despacho judicial con el fin de que vincular al funcionario responsable de Medimás EPS, para que se garantizara el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela de 2 de junio de 2017.

3.2. En auto de 25 de febrero de 2019[3], el Tribunal Administrativo de Santander, previo a dar apertura al incidente de desacato, corrió traslado a Medimás EPS y a la Secretaría de Salud Departamental de Santander, para que, en el término de dos días informaran de manera detallada cómo se ha dado cumplimiento a la orden judicial. Así mismo, indicó que el director de las entidades accionadas debería allegar escrito en el que indicara que persona es la encargada del acatamiento de la sentencia constitucional y el cargo que ocupa. El auto fue notificado a las entidades a través de los correos electrónicos: notificacionesjudiciales@medimas.com.co[4], salud@santander.gov.co, notificaciones@santander.gov.co, secretariasdtutelas@hotmail.com y notificacionesjudiciales@cafesalud.com.co[5].

3.3. En escrito de 26 de febrero de 2019, la Secretaría de Salud Departamental de Santander, a través del coordinador de grupo de contratación y apoyo jurídico, hizo referencia a la Resolución Nº 5857 de 26 de diciembre de 2018, por la cual se actualiza integralmente el plan de beneficios en salud con cargo a la unidad de pago por capacitación UPC del Sistema General de Seguridad Social en salud, especialmente se refirió al artículo 6 que establece la descripción de la cobertura de los servicios y procedimientos y el capítulo relativo a los medicamentos.

Indicó que dentro de las funciones y competencias de la entidad está la de viabilizar los recobros que se originen como consecuencia de la prestación de servicios que no están incluidos en el listado del plan de benéficos en salud (PBS), motivo por el cual aseguró que no está incumpliendo la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Santander en la sentencia de 2 de junio de 2017.

Señaló que Medimás EPS no ha realizado la cirugía maxilofacial que requiere el demandante ni ha ordenado los medicamentos para el tratamiento de urología y gastroenterología, por lo que solicitó que se tuviera en cuenta que los procedimientos y medicamentos que se encuentren incluidos en el PBS deben ser prestados únicamente por la EPS, y agregó que en caso de que no estén incluidos igualmente deben otorgarse y con posteriodad a la prestación del servicio se puede realizar el recobro al ente departamental.

Finamente, indicó que se debe continuar con el trámite incidental contra Medimás EPS, toda vez que la Secretaría de Salud Departamental de Santander no ha incumplido la orden judicial.

3.4. A través de memorial radicado el 28 de febrero de 2019, C.S., actualmente en reorganización institucional, solicitó la desvinculación del incidente de desacato dado que la sentencia de 2 de junio de 2017, versa sobre la protección al servicio público de salud en vigencia de Medimás EPS, persona jurídica con autonomía administrativa y financiera diferente de C..

Relató que por medio de la Resolución Nº 002426 de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó la cesión de todos los afiliados de C. a Medimás EPS, quien actúa como aseguradora de los regímenes contributivo y subsidiado de las regionales donde tenía presencia C..

Refirió que por medio de la sentencia de 26 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, ordenó a la EPS Medimás que asegurara el cumplimiento de (i) la prestación de salud en relación con las citas y autorizaciones médicas emitidas por C. EPS, (ii) la entrega de medicamentos ordenados por C. EPS y (iii) las sentencias de tutela falladas contra C. EPS, motivo por el cual destacó que no tiene la posibilidad material para cumplir la orden constitucional.

Por último, afirmó que no existe vulneración de los derechos alegados por el accionante, toda vez que la entidad no tiene competencia legal para acatar la sentencia de 2 de junio de 2017.

3.5. El Tribunal Administrativo de Santander mediante auto de 5 de marzo de 2019[6], abrió el trámite de incidente de desacato contra el presidente de Medimás EPS, N.O.A.F., y lo requirió para que de manera inmediata diera cumplimiento al fallo de tutela de 2 de junio de 2017, mediante el cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR